Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2016, expediente COM 064795/2007

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los once días del mes de agosto de 2016, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, -en la cual se halla vacante la vocalía N° 12- con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “MASUCCIO EMILIANO CARLOS contra IMAGEN E INFORMACIÓN S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 64795/2007/CA7, procedente del JUZGADO N° 9 del fuero (SECRETARIA N° 17), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

El señor J.G.G.V. dijo:

I.E.C.M. promovió demanda contra Imagen e Información S.A. con el objeto de obtener la condena de esta última a indemnizarla por los daños y perjuicios que dijo haber padecido con causa en dos acontecimientos ocurridos durante la relación contractual que mantuvo con su contraria, como los derivados de su ruptura.

Reclamó así, el cobro de: a) un saldo por comisiones directas de las ventas efectuadas por el actor, hasta alcanzar el 20% pactado, que estimó en un total de $ 737.199,36 o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse; b) el 20% de las comisiones indirectas devengadas por ventas efectuadas por Imagen e Información SA y/o terceros, a clientela adjudicada en exclusividad al accionante, por la suma que surgirá de la prueba a producirse. La estimó en $ 22.432.418,46; c) la cantidad de $ 108.194,62 más intereses, en concepto de facturas vencidas, morosas e impagas emitidas por Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22732410#159207340#20160811085024342 Fotoball de E.C.M.; d) la penalidad prevista en el contrato por ventas efectuadas a la clientela del actor, una vez concluida la relación contractual, cuya cuantía resultará de la prueba a producirse; e) una indemnización por el rechazo arbitrario e infundado del 70% de las notas pedido realizadas con fecha 13/3/2006, estimada en la suma de $ 7.332,60 o lo que en más o en menos resulta de la prueba a producirse; f) un resarcimiento por la resolución del contrato de distribución por la exclusiva culpa de la demandada, el que estimó en $ 8.877.842,27 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse; y finalmente g) intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, generados en su concepto, por la mora de Imagen e Información S.A. en el pago de todos los importes que son reclamados aquí.

Al comenzar el relato de los hechos en que sustentó su pretensión, el actor se presentó como un comerciante dedicado a la distribución de productos fotográficos especialidad que, según dijo, lo llevó a ser convocado por la demandada (representante de la marca “FUJI” en la Argentina).

Así, con fecha 24 de junio de 2003, formalizaron su relación comercial con la firma de un contrato de distribución, cuyos términos y condiciones explicó detalladamente.

Según apuntó, habían acordado: a) que la actora efectuaría la promoción y distribución de todos los productos de la demandada; b) que el plazo de este vínculo sería de 48 meses, prorrogables automáticamente salvo notificación en contrario expresada con un preaviso de 90 días; c) que a su vez, cada parte aportaba su lista de clientela; d) se pactó exclusividad recíproca; e) exclusividad territorial a nivel nacional; f) una retribución a favor del distribuidor del 20% de las ventas efectuadas y efectivamente abonadas a los clientes; g) que la demandada fijaría tanto el precio como la forma de pago de los productos distribuidos; h) las condiciones para resolver el contrato; y i)

una disposición que facultaba a cualquiera de las partes a rescindir el vínculo anticipadamente.

Al describir la mecánica aplicada en el desarrollo del giro comercial relató que una vez definida la operación, M. confeccionaba una nota de pedido que la demandada podía aceptar o rechazar. Empero, esta última Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22732410#159207340#20160811085024342 opción no era totalmente discrecional, pues debía estar sustentada en alguna de las causales previstas en el contrato. Y en caso que la distribuida guardara silencio por más de 24 horas, la operación se consideraba aceptada por la principal. Asumido el pedido, Imagen e Información S.A. procedía a facturar y entregar el producto y a cobrar su precio.

Destacó que gracias a las exitosas gestiones comerciales de su parte, los productos FUJI lograron: a) reinsertarse en el mercado; b) posicionarse como la segunda marca en importancia; y c) quintuplicar la facturación de Imagen e Información S.A.

Sin embargo, tal crecimiento no fue acompañado con un fortalecimiento de la estructura de la demandada que optó por rechazar erróneamente, y en forma reiterada y constante, diversas notas de pedidos.

Según opinión del actor, ello pudo deberse a la ausencia de una adecuada y actualizada base de datos continente de los pagos realizados por los clientes, pues los rechazos, en muchos casos, fueron fundados en la morosidad del pretenso comprador.

En tal contexto, dijo haber colaborado (extraordinaria y ocasionalmente) con su contraparte en la cobranza y/o reclamos de pagos de los minoristas.

Con causa en la presencia de este cúmulo de problemas administrativos de su contraria, decidió revisar las liquidaciones de sus comisiones pues eran calculadas unilateralmente por la accionada.

Al encontrar inconsistencias, hizo llegar el reclamo a las autoridades de Imagen e Información S.A.

Sin embargo, aún luego de un cambio en la gestión de la empresa, tal problemática nunca fue atendida. Por el contrario, frente a su agravamiento, se inició un intercambio epistolar, que detalló, y que da cuenta de reclamos entrecruzados de ambas partes.

Ante tal situación, sumado a otras conductas reprochables que generaron los perjuicios que aquí se persigue reparar, dijo haber optado por resolver el contrato por carta documento del 14.3.2006.

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22732410#159207340#20160811085024342

  1. Imagen e Información S.A. se presentó en fs. 22271/22293 y contestó demanda postulando el rechazo íntegro de la pretensión de su contrario. A su vez reconvino por el cobro de $ 1.047.637.

    Luego de negar ciertos hechos, reconoció haber suscripto con el actor el 24 de junio de 2003, el contrato de distribución que fuera esgrimido en escrito de inicio.

    Pero de inmediato afirmó que tal convenio fue modificado casi desde sus inicios, mediante acuerdos que no quedaron plasmados en un instrumento específico.

    En este nuevo escenario, y a diferencia de lo convenido inicialmente, a)

    Masuccio percibió casi el total de las operaciones, rindiendo cuentas a la demandada, previo cobro por compensación de sus comisiones. Apuntó como excepción, que en algunos casos el pago era recibido por la transportista, y en otros pocos, los clientes depositaban derechamente en la cuenta bancaria de Imagen e Información S.A.; b) fue ampliada la nómina de productos a distribuir por M.; c) excluyeron del universo de clientes a abastecer por el actor, los contenidos en el listado provisto por la demandada, con lo cual la tarea de M. quedó circunscripta a la cartera propia; d) se acordó que todo descuento que el actor realizara a sus clientes mayor a los autorizados por la demandada sería debitado de su comisión.

    Como adelanté, la demandada reconoció que las modificaciones no habían sido plasmadas en el contrato ni en otro adicional; empero entendió que estas se revelarían fácilmente con sólo analizar la operatoria comercial ejecutada, cuyas modalidades serían objeto de prueba.

    Por último la demandada dijo haberle cedido una importante cartera de clientes propios para que sean atendidos por el actor, conforme planilla que dijo acompañar.

    Luego de explicar los diversos sistemas de cobranza (pago al transportista; depósito bancario en la cuenta de la demandada, realizado por el cliente o por M. luego de recibir el dinero), aclaró que la comisión era percibida sobre los importes efectivamente ingresados a la cuenta de Imagen e Información S.A.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22732410#159207340#20160811085024342 Para ello el actor rendía cuentas semanalmente tanto de los importes percibidos por él mismo, como de los que se efectuaban por depósito bancario.

    Explicó que esta operatoria se desarrolló con normalidad hasta diciembre de 2005, cuando una auditoría encargada por su parte constató

    diversas irregularidades en las rendiciones, en particular mediante la incorporación de un mismo depósito bancario en varias oportunidades a fin de simular una diversidad de pagos autónomos.

    Según cuentas de Imagen e Información S.A., tal metodología provocó

    que fuera rendida la suma de $ 873.060,94 como pagada cuando ello era falso; y tal irregularidad permitió a su vez la impertinente retención de la suma de $

    174.612,18 en concepto de comisión.

    A su vez dijo haber constatado el incumplimiento por parte del actor, de sus obligaciones de naturaleza laboral y de seguridad social, respecto de sus empleados.

    Frente al resultado de esta auditoría, el señor M. intentó rescindir el contrato aduciendo argumentos que la contraria entendió falaces.

    Transcribió el intercambio epistolar cursado en aquel...

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