Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2008, expediente C 95871

PresidenteGenoud-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, S., P., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.871, "M., S.E. contra S., J.E. y/u otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, confirmó la sentencia que rechazó la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I. Para confirmar el fallo que rechazó la demanda, la Cámara, en lo que interesa al recurso, desarrolló las siguientes motivaciones:

En primera instancia, con base en la absolución penal, se juzgó probado el hecho y las circunstancias que lo rodearon con imposibilidad de revisión en sede civil; y analizando la responsabilidad del demandado desde la óptica del riesgo creado concluyó que la eximente alegada, cuando se contestó la demanda, se hallaba probada (fs. 279 vta./280).

En la sentencia dictada en el fuero penal se señaló que el accidente se produjo porque la víctima circulaba en bicicleta por una ruta, pese a que ello se encontraba prohibido y, además, lo hacía sin luces reglamentarias, cuando el imputado trató de esquivar al ciclista no lo pudo hacer, porque era sobrepasado a excesiva velocidad por otro vehículo, no siéndole por ello atribuible al proceso el incumplimiento del deber de cuidado (v. fs. 279 vta.).

Las circunstancias particulares que se tuvieron por demostradas en la sentencia penal absolutoria son irrevisables en esta sede, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1103 del Código Civil, pues no puede esta jurisdicción pronunciarse sobre la conducta del imputado mentando circunstancias distintas de aquellas que se tuvieron por ciertas y probadas en el fallo penal, en dicho pronunciamiento se ha considerado el hecho principal, juzgándose acreditado que la víctima circulaba en bicicleta sin luces reglamentarias, por una ruta sin iluminación y no por la banquina, violando lo dispuesto por el art. 67 de la ley 11.430 (v. fs. 281).

  1. Contra la sentencia dela quose alza el actor y denuncia la conculcación de los arts. 1113 del Código...

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