Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 056020/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V EXPTE. Nº CNT 56020/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 83109 AUTOS: “MASTROPAOLO, G.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y, el doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora por la falta de valoración de elementos de prueba que fueron incorporados a la causa que permitían acreditar el nexo causal entre las dolencias padecidas y las tareas desarrolladas para la empleadora.

Uno de sus argumentos refiere que es un hecho público y notorio que las tareas desarrolladas en el establecimiento de la demandada –BLOCKBUSTER- eran tareas de peso, rutinarias y repetitivas con esfuerzos físicos y posturas viciosas (remisión a las tareas descriptas en la demanda a fs. 160vta.).

Por otro lado, indica que la prueba médica dictaminó en favor del accionante respecto a los daños físicos generados en su salud y la causalidad con las tareas descriptas.

Sin embargo, no sólo se encuentra discutido en el conteste el tipo de tareas de esfuerzo que pudieran desencadenar la lesión sino que el argumento recursivo del actor pretende fundamentar la existencia de nexo causal en la omnisciencia del juzgador para entender que las tareas de reposición en un establecimiento de DVDs resultan públicas y notorias en relación con los esfuerzos repetitivos. Es de destacar que el tribunal sólo puede adquirir los hechos que le son presentados por las partes, que deben ser analizados en virtud de la prueba adquirida para la causa. Si bien en el análisis relativo a la prueba de un hecho invocado puede resultar válido el carácter de “público y notorio”, lo cierto es que en las circunstancias descriptas en la causa existen variables de análisis que no pueden ser sustituidas por el referido carácter.

En este contexto, tampoco se encuentra cuestionado el fundamento de juzgador cuando al referirse a la prueba informativa de la SRT sostuvo dicho informe no podía avalar por sí solo la existencia de una incapacidad derivada de las tareas realizadas para la empresa (ver fs. 159).

Respecto al agravio por costas, teniendo en cuenta las dificultades esgrimidas en la...

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