Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Noviembre de 2022, expediente CCF 011386/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 11386/2019

MASTRONARDI, M.L. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL

PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veintidós, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala II de la Exma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M., M.L. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.L.M. y condenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación al pago de las sumas que resultasen de la liquidación a practicarse conforme las pautas que indicó, con más sus intereses. Distribuyó las costas en un 30% a cargo de la actora y el 70%

    restante, de la demandada. Ello, en concepto de reintegro de los montos reclamados por la actora desde el 13/4/18 hasta el 1/3/19 por la internación en el Instituto Inter Plaza (fs. 124/134).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes a fs. 135 y 137, recursos que fueron concedidos a fs. 136 y 138, fundados el 12/08/22 y el 17/08/22, y replicado sólo el de la demandada el 19/08/22.

    La actora cuestiona la sentencia en punto al monto por el que prosperó la acción, al rechazo del daño moral y del daño punitivo, y a la imposición de las costas.

    A su turno, la demandada cuestiona -lisa y llanamente- la procedencia de la acción.

  2. Surge de las constancias de autos que el 8/11/18 M.L.M. inició una acción de amparo con medida cautelar innovativa (expte. N° 10.327/2018 “M.M.L. c/ Obra Social de la Unión Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”) con el objeto de obtener la cobertura del tratamiento de rehabilitación en la clínica de rehabilitación “Inter Plaza” en la que se encontraba internada.

    El 8/02/19 se hizo lugar a la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, se ordenó a la obra social que arbitrase los medios pertinentes para garantizar a la actora la cobertura integral de la prestación de internación en un centro de tercer nivel propio o contratado; ello así, toda vez que las prescripciones obrantes en la causa no indicaban razones médicas por las cuales la amparista debiera internarse en el lugar requerido, ni se indicaba cuáles eran los controles y tratamientos que brindaba la institución que no pudieran ser prestados por cualquier prestador propio o contratado por la demandada-, que tuviera la infraestructura, personal médico y rehabilitadores con la experiencia y los medios para manejar la patología del paciente y que brindasen iguales prestaciones a las que recibía la amparista en la institución en la que se encontraba internada (fs. 56/57, expte. citado).

    El 19/02/21 se dictó el fallo definitivo, mediante el cual se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó la cobertura integral de la internación en el centro de tercer nivel “Inter Plaza”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo con los valores de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, correspondientes al módulo “Internación en Rehabilitación”, conforme facturación detallada (fs. 168/174, expte. N°

    10.327/18).

    Finalmente, el 16/09/21 esta Sala declaró abstracto el recurso de apelación deducido por la actora (fs. 233/235, expte. N° 10.327/18), en virtud del acuerdo arribado en la instancia de mediación.

    Así las cosas, M.L.M. inició las presentes actuaciones, mediante las cuales reclama que la demandada le reintegre los montos reclamados desde el 13/4/18 hasta el 1/3/19, por la internación en el Instituto Inter Plaza, más los daños y perjuicios que alega haber padecido (ver escrito de inicio, fs. 17/36).

    Es en el contexto fáctico antedicho en el que deben dilucidarse las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 11386/2019

    Antes que nada, pongo de resalto que a los fines de definir bien y legalmente la controversia de autos no habré de seguir a las partes en todos y cada uno de sus planteamientos ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos jurídicos -ello, ciertamente, con el...

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