Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Junio de 2017, expediente CIV 044627/2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 44627/2012 MASTRONARDI HUMBERTO Y OTRO c/ CHECHELI A.J.E.S. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado a fs. 247 contra la resolución de fs. 239, por la cual el Juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el recurrente.

    A fs. 257/259 fundó el recurso y, corrido el traslado pertinente, fue contestado por el ejecutante a fs. 263/265.

  2. En el caso, H.M. y E. de Anseris promovieron ejecución de alquileres contra el locatario A.J.E.S.C. y los fiadores, por los cánones locativos adeudados correspondientes al período septiembre del año 2011-junio de 2012. Posteriormente, ampliaron el reclamo por los alquileres devengados hasta el mes de noviembre del año 2014 (v. escrito de fs.190/191 de estas actuaciones).

    Las partes suscribieron un contrato de locación con vigencia desde el 03 de julio de 2010 hasta el 02 de julio de 2013 y respecto del inmueble sito en Tte. C.. C.R. 2835 de esta ciudad. El bien sería ocupado por el locatario y su familia directa y abonaría los montos establecidos en la cláusula tercera del contrato Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13738833#181614894#20170628100057105 del 1° al 5 de cada mes (v. instrumento de fs.396/397 del expediente homónimo sobre desaojo, causa n° 44626/2012 que se tiene a la vista).

    En respuesta a la intimación de pago cursada, el ejecutado se presentó y opuso excepción de inhabilidad de título.

    Adujo que ante la imposibilidad de seguir abonando los alquileres, en el mes de junio del año 2012 acordó en forma verbal con el locador finalizar el contrato, desocupó el inmueble e hizo entrega de las llaves sin que le fuera entregado recibo alguno, razón por la cual no puede el acreedor requerirle el pago de la deuda por los meses posteriores a la entrega del bien. La incidencia fue resuelta por el magistrado de grado a fs.239 rechazando el planteo, decisión que motivó la interposición del recurso de apelación en estudio.

  3. El inciso 4° del artículo 542 del Código Procesal, receptando lo reiteradamente sostenido por la jurisprudencia, determina que la excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en las formas extrínsecas del mismo...

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