Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2020, expediente CIV 006351/2017

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

6351/2017

MASTRONARDI, H. c/ CASERTA SA s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020.- IAG

Y Vistos:

  1. Vienen a esta Alzada en virtud de la solicitud de regulación por el incidente de caducidad resuelto en la fecha 18/11/2020.

  2. Dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes. Asimismo, en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.

En razón de lo expuesto, por la promoción del incidente de caducidad resuelto en la fecha 18/11/2020. y lo dispuesto por los Art. 1, 3, 13, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423, Acordada N° 20/2019, se regula al Dr. J A S la cantidad de 3,5 UMA equivalente a la suma de pesos doce mil doscientos ochenta y ocho con 5/10 ($12.288,5).

R., comuníquese, notifíquese a las partes por secretaría y oportunamente devuélvase. Se deja constancia que la vocalía nro. 30 se encuentra vacante.

Fecha de firma: 18/12/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

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