Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 071816/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 71816/2016

(Juzg. N° 64)

AUTOS: “MASTROIANNI ARIEL HERNAN C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda entablada se agravia la parte actora mediante la presentación digital del 30 de abril 2020 y la contestación del 9 de febrero 2022.

La parte actora se agravia por cuanto el Sr. Juez a quo desestimó la demanda en función de lo dispuesto en el informe médico de fs.75/78 y aclaración de fs.82, al considerar que el actor no presenta grado de incapacidad por el cual deba responder la demandada; sostiene al respecto que no se han tenido en cuenta las objeciones oportunamente realizadas por su parte.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

Fecha de firma: 07/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Por razones de método trataré seguidamente la apelación expuesto en subsidio por la parte actora en relación con el rechazo del recurso de reposición expuesto respecto a la decisión de grado de desestimar el planteo de nulidad de la pericia médica presentada en autos.

Al respecto señalo que comparto los argumentos expuestos por el Sr. Juez a quo en tanto no se advierten configurados en el caso los presupuestos requeridos para hacer lugar al pedido de nulidad, por lo que propongo confirmar lo decidido en grado en relación con este tema.

En lo que se refiere al fondo del asunto estimo que el planteo de la parte actora no tendrá favorable recepción.

Considero al respecto que las manifestaciones que se exponen al apelar resultan insuficientes para modificar la suerte del pleito frente a las conclusiones arribadas por el perito interviniente a fs.75/78 y fs.82 en relación a que la actora no presenta secuelas incapacitantes en el aérea física, ni psicológica con motivo del hecho que motivó esta litis. Por consiguiente, al no haber daño psicofísico, considero...

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