Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 2 de Diciembre de 2014, expediente CNT 053195/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 66312 CAUSA NRO.

53.195/2013 AUTOS: “MASTROIANNI ARIEL HERNAN C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 49 SALA I Buenos Aires, 2 de diciembre de 2.014.

La Dra. G.V. dijo:

Apela la parte actora a fs. 85/87 contra el pronunciamiento de fs. 78 que hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por su contraria El Magistrado de grado se declaró incompetente para entender en la presente acción, por considerar que no se daba ninguno de los supuestos normado por el art. 24 de la L.O. Los agravios se centran en que el accionante decidió notificar a la aseguradora en un domicilio de la C.A.B.A., ámbito en el cual la demandada tendría una “sucursal”.

Que, el art. 118 de la ley 17.418, habilita al trabajador damnificado a interponer demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora.- No surge agregado a la causa el contrato de seguro.-

Si bien el art. 90 inc. 4 del C.C. establece que las compañías que tengan múltiples sucursales tienen su domicilio legal en el lugar de dichos establecimientos únicamente para las obligaciones contraías por los agentes locales, no resulta aplicable dicha limitación para el caso de autos. En el dispositivo legal citado, de la ley de seguros, no se efectúa ninguna distinción con relación al domicilio del asegurador ni tampoco mención especifica a su domicilio legal en los términos del art. 90 del C.C.

Las compañías de seguro tienen la facultad de abrir sucursales a fin de cumplir sus objetivos empresariales, pero deben responsabilizarse por los mismos.

De lo expuesto, resulta que el trabajador se encuentra facultado para interponer la acción ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de las sucursales o agencias de la aseguradora, toda vez que no puede exigirse al trabajador efectuar una investigación para establecer en cuál de las sucursales se celebró el contrato de seguro.

En el escrito inicial el accionante denuncia el domicilio de su contraria en la Avenida Córdoba 1776 piso 5º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De la página web de la demandada www.prevencionart.com.ar surge que en el domicilio indicado existe una unidad de negocios de la demandada, motivo por el cual, en razón de lo antes expuesto corresponde revocar el pronunciamiento apelado y declarar la competencia de esta JNT, para intervenir en estas actuaciones, con costas en el orden causado atento la naturaleza de la...

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