Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 4 de Febrero de 2010, expediente 3951/03

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 3951/03 -

I- “M.L.G.C.

J:8 NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA

S:16 S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 247/250) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló la demandada, expresando agravios a fs. 266/270, que fueron contestados a fs. 272/273. También, a fs. 258, el perito contador presentó recurso contra la regulación de honorarios, que será tratado al final del presente Acuerdo.

A fs. 274, el Tribunal suspende la decisión en la causa por encontrarse el agravio comprendido en el plenario “Y., A.E. y otros c /Ministerio de Economía s/proceso de conocimiento”. Finalmente, habiéndose resuelto el aludido plenario el 28 de septiembre de 2009, se llamó autos para sentencia.

Los agravios de la demandada se centran en dos temas: el derecho de los accionantes a participar en el PPP y el valor de la indemnización que la sentencia fijó.

El artículo 22 de la ley 23696 dispone en su inciso ‘a’ quienes pueden ser los USO OFICIAL

sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada. Se trata de “los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan de relación de dependencia”.Como no podía ser de otra manera, el decreto 584/93 establece que “los únicos sujetos legitimados para acceder a la propiedad del ente sujeto a privatización a través de un programa de propiedad participada son los enumerados taxativamente en el art. 22 de la ley 23696”.

Consecuentemente, el Tribunal tiene dicho que el momento crítico para determinar el derecho a acceder al Programa es el momento de la transformación del ente a privatizar en sociedad anónima (art.23 de la ley 23.696; Fallos 324:3876; esta Cámara, Sala 1, causa 8830 del 26/7/05; causa 2215 del 6/12/07).

Ninguna norma de jerarquía inferior a la ley 23696 puede establecer nuevos requisitos que desnaturalicen el derecho que concedió a los empleados mediante la misma.

Así, no corresponde imponer recaudos tales como adherir al Convenio de Sindicación de acciones, ni tampoco adherir al Acuerdo General de Transferencia.

A partir de la causa 2215, del 6/12/07, el Tribunal entiende que la fecha a tener en...

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