Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 16 de Diciembre de 2014, expediente CIV 042867/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M., A.H. c/ ICP Inversiones Comerciales Parque (U.T.E.) y otros s/ daños y perjuicios”.- Expte. N° 42.867/2007.- J.. 63.-

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M., A.H. c/ ICP Inversiones Comerciales Parque (U.T.E.)

y otros s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 493/502), que hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por A.H.M. respecto de H.E. De Olivero y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, y que la desestimó con relación a ICP Inversiones Comerciales Parque U.T.E. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; apelan algunas de las partes, quienes, por las razones expuestas en sus escritos de fs.

562/564 (actor) y 568/579 (De Olivero y “Rivadavia”); intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 583/584 (“ICP”), 586/587 (actor) y 588/597 (De Olivero y “Rivadavia”) fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

A.H.M. se queja de los montos resarcitorios, así como de que no se haya otorgado una partida por gastos kinésicos ni analizado al daño psíquico fuera de la incapacidad sobreviniente. También critica que se le hayan impuesto las costas por el rechazo de la demanda respecto de ICP Inversiones Comerciales Parque UTE y “Protección”. Por su parte, H.E. De Olivero y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada se agravian de la procedencia y cuantía de las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente y daño moral. Y critican la tasa de interés.

Es un hecho no controvertido que el 5 de marzo del 2005 A.H.M. iba en el último asiento de un colectivo de la empresa demandada cuando el vehículo fue embestido desde atrás por un Fiat 147 que manejaba H.E.F. de firma: 16/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H De Olivero. Tampoco se niega en la presente instancia que a raíz de la embestida el actor resultó lesionado y requirió atención médica.

El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a H.E. De Olivero, aspecto que se encuentra firme. Por ende, a continuación estudiaré la indemnización.

Los apelantes cuestionan la incapacidad sobreviniente, fijada en $25.000. Cabe aquí aclarar que se trató al reclamo físico junto al psíquico. Y que la cuantía concedida únicamente se basó en los daños psicológicos puesto que la incapacidad física de la víctima sólo es de carácter transitorio.

Hay dos cuestiones que quiero resaltar: primero, que entiendo que el hecho de que se hayan analizado a los daños físicos y psíquicos juntos no produce menoscabo ya que lo que verdaderamente interesa es que la indemnización sea justa, independientemente del rótulo bajo el cual se la conceda y, segundo, que estimo procedente decretar la deserción de esta parte de la expresión de agravios de A.H.M..

Sucede que no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia. Basta con observar que el apelante afirma que el monto no se condice con el porcentaje de incapacidad física informado por la perito médica, sin advertir que se desestimó

reparar las lesiones físicas por ser de carácter transitorio.

De manera tal que únicamente estudiaré lo expuesto por H.E. De Olivero y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

Ahora bien, el punto central de su apelación radica en que las lesiones del actor se originaron en un accidente de trabajo que aconteció en el año 2000. Ése es el eje de su planteo, más allá de que, lógicamente, tenga algunos otros fundamentos.

Del informe pericial confeccionado por la perito médica, Dra. E.C., surge...

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