Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Diciembre de 2010, expediente 53.392/10

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010

Juicio: MASTROBERARDINO JOSÉ c/B.N.A.

s/Daños y perjuicios – Expte. n°

53.392/10 – JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMÁN, 22 de diciembre de 2010.-

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 759 y fs. 760

de estos autos.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara, Doctor RAÚL

DAVID MENDER, dijo:

I) Que vienen estos autos a estudio en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por la parte actora, a fs. 759 y fundado a fs. 767/768 vta. y, por la parte demandada, a fs. 760 y fundado a fs. 770/781 en contra de la resolución de fecha 09 de diciembre de 2009 obrante a fs. 741/755.

Que en la citada sentencia el Sr. Juez a quo resolvió: I) no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Banco de la Nación Argentina; II) hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por J.M. en contra de Banco de la Nación Argentina. En consecuencia, condenó a este último a abonar al actor, en concepto de daño emergente, la suma de $ 10.000 (pesos diez mil); en concepto de pérdida de chance, la suma de $ 60.000 (pesos sesenta mil) y, en concepto de daño moral, la suma de pesos 150.000 (pesos ciento cincuenta mil). Todas esas sumas fueron fijadas a la fecha de la falta de servicio cometida y se ordenó su actualización por la tasa pasiva del BCRA hasta el USO OFICIAL

06/01/02 y, a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago, por la tasa activa promedio del BNA; III) no hacer lugar a la demanda por lucro cesante interpuesta por el actor; IV) imponer las costas a la vencida.

Los agravios expresados por la parte demandada (en adelante BNA),

fueron contestados a fs. 782/784 por la parte actora. Los agravios expresados por esta última, no fueron contestados por la demandada.

La parte actora se siente agraviada por cuanto el a quo rechazó el rubro lucro cesante. Sostiene que el Sentenciante basa su decisión en la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia sobre salarios caídos. Sin embargo,

señala que ella no resulta aplicable al caso puesto que lo que aquí se reclama en concepto de lucro cesante no son los salarios caídos propiamente dichos sino el monto de los sueldos que el actor dejó de percibir como consecuencia de la falta de servicio ilícitamente dispuesta por el demandado. Asimismo, se siente agraviado por la denegación de este rubro, en tanto ganancia cierta, por falta de pruebas. Indica que en autos está probado y reconocido que el actor era empleado de la demandada y que percibía la suma de $ 1100 mensuales.

Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

Por otra parte, manifiesta que las costas de la excepción de falta de legitimación pasiva ameritaban un pronunciamiento expreso del juzgador y la imposición al demandado en virtud del principio objetivo de la derrota.

La entidad bancaria demandada se siente agraviada porque el juzgador rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva aún cuando quedó

demostrado que BNA no imputó al actor la comisión de delito alguno, ni se constituyó en querellante sino que, simplemente, detectó irregularidades que minaron la confianza de la entidad bancaria y provocaron el despido del actor.

También se siente agraviado por el encuadre jurídico que el Sentenciante 1

aplicó a la cuestión ya que, señala, a la relación de BNA con su personal no resulta aplicable el régimen jurídico básico de la función pública sino la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

Entiende que ello implica un acto de pura discrecionalidad que afecta a la entidad bancaria.

En otro orden de ideas alega que, efectivamente, existió un acto defraudatorio en perjuicio de BNA y que, la absolución del actor en sede penal no resulta vinculante para el juez civil.

También se siente agraviado porque el a quo omitió el tratamiento de la causal pérdida de confianza, en la que se basó el despido del actor. Sostiene que el actor reconoció los hechos que se le imputaban y que dieron lugar a tal despido y que no probó una actitud culposa o irracional por parte de la entidad bancaria. En definitiva, manifiesta que la sentencia lo agravia porque el juzgador no analizó la conducta del trabajador que fue lo que motivó la interrupción de la relación laboral.

Finalmente, impugna el monto de los rubros indemnizatorios. Con relación al daño emergente sostiene que BNA no se constituyó en querellante en la causa penal, por lo que el reclamo en concepto de honorarios del abogado defensor es improcedente, pero, en caso de admitirse el monto debe ser actualizado desde que los honorarios fueran efectivamente abonados.

Respecto de la pérdida de chance señala que el juez lo determinó sin recurrir a ninguna prueba ni base cierta.

También considera que el reclamo por daño moral no debe admitirse y cita jurisprudencia de este Tribunal en apoyo de su postura.

Por último, apela la imposición de costas a su parte.

II) Con carácter previo a la resolución del caso corresponde efectuar una síntesis de lo acontecido.

El actor inició demanda por indemnización de daños y perjuicios en contra de Banco de la Nación Argentina (BNA). Relata que fue empleado del banco desde el año 1972, que fue ascendido en varias ocasiones y que desarrolló una brillante carrera.

Cuenta que en el año 1993 se detectaron irregularidades en el tratamiento crediticio dispensado a la clientela, lo que dio lugar a una investigación administrativa y que de allí surgió la imputación al Sr. M. de una maniobra fraudulenta y el posterior despido sin esperar que concluyeran las actuaciones penales en las que, finalmente, resultó absuelto.

Sostiene que su...

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