Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita29/18
Número de CUIJ21 - 511218 - 1

Reg.: A y S t 280 p 196/198.

Santa Fe, 19 de diciembre del año 2.017.

VISTOS: Los autos "MASTRIACOVO, JOSÉ MARÍA contra IACOMINI, R.A. Y OTRO - ORDINARIO (ACCIÓN DE SIMULACIÓN) - (EXPTE. 92/13 CUIJ 21-04889663-1) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511218-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el actor contra la sentencia de este Tribunal de fecha 22 de agosto de 2017; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución registrada en A. y S. T. 276, págs. 483/485, en fecha 22 de agosto de 2017, esta Corte resolvió -por mayoría- desestimar el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por el accionante contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad que, en su momento -y en el marco de la tramitación de un recurso de apelación deducido contra un auto regulatorio de honorarios-, había rechazado la solicitud del interesado en orden a la formación de Tribunal integrado de cinco miembros en los términos del artículo 27 de la ley provincial 10160 (Ley Orgánica del Poder Judicial).

    Contra el decisorio de este Tribunal plantea el demandante el remedio federal regulado por la ley 48 (artículo 14).

    Alega, en esencia, que al juzgar bien denegado el recurso de inconstitucionalidad local en el entendimiento de que la resolución de Alzada no revestía definitividad, este Cuerpo incurrió en arbitrariedad por prescindir del arraigado criterio que asigna tal carácter a decisiones que, si bien no ponen fin al pleito, causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, como -según dice- habría ocurrido en el "sub examine" por privación de la garantía del juez natural.

  2. En el examen de admisibilidad que debe efectuar este Órgano a fin de conceder o no -según corresponda- el remedio intentado, es posible advertir que el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos "a", "e" y "d" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, el impugnante no alcanza a demostrar que la resolución cuestionada, de trasfondo netamente procesal y previa al fallo definitivo, sea sentencia definitiva conforme lo requerido por el artículo 14 de la ley 48 o equiparable a tal, al no aportar argumentos que -superando el nivel del...

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