Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 019702/2016

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “MASTRAPASQUA, A.G.” contra “INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. Y OTRO” sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 4 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Dras. B. y G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

I. A fs. 19/31 el Sr. A.G.M. promovió

demanda contra Industrial and Commercial Bank of China (Argentina)

S.A. y Organización Veraz S.A. solicitando se los condene al pago de pesos sesenta mil ($60.000) más intereses y costas, como consecuencia de los daños y perjuicios que alegó haber padecido.

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28887152#217774437#20181023082458136 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Relató que el 23/10/2013 contrató con el banco demandado el otorgamiento de una tarjeta de crédito, marca “MasterCard” N° 174669.

Explicó que tras efectuar numerosos reclamos motivados en irregularidades en la prestación del servicio, y para evitar que continuaran debitándose los cargos impugnados, procedió a dar de baja la tarjeta.

Puntualizó que el 15/05/2015 advirtió de que “ICBC” lo había informado en situación “4”, es decir como deudor de alto riesgo, ello a pesar de lo dispuesto en la ley 25.065: art. 53 que prohíbe informar deudas de tarjetas de crédito a las bases de datos de antecedentes financieros personales.

Asimismo, señaló que entre marzo y agosto de 2015 recibió

varios llamados telefónicos de estudios jurídicos que reclamaban el pago de las sumas adeudadas al banco accionado bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, oportunidades en las que afirma que le dispensaron un trato vergonzante.

Manifestó que el 18/09/2015 canceló la deuda. Por último, sostuvo que en enero de 2016 le fueron denegadas solicitud de tarjetas Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28887152#217774437#20181023082458136 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B de crédito por parte de CMR Falabella S.A. y de Tarjeta Naranja S.A:

pues se encontraba informado ante VERAZ como deudor moroso.

A fs. 40/55 contestó demanda “ICBC” y explicó que, en cumplimiento de las regulaciones vigentes, informó al Banco Central de la República Argentina, la situación del actor calificándolo en situación 4 por la deuda originada en el contrato de tarjeta de crédito. Con posterioridad a la cancelación de la deuda, esto es el 18/09/2015 dejó

de informarlo como deudor moroso. Aseveró que jamás brindó

información al codemandado “VERAZ”.

VERAZ

contestó la demanda a fs. 64/81 y alegó que la información que brinda a sus clientes adherentes es de carácter comercial, crediticia y financiera, siendo recopilada de fuentes judiciales, oficiales y de entidades financieras, comercios e industrias.

II. La sentencia dictada a fs. 192/201, rechazó la demanda deducida contra “ICBC” y “Veraz” a quienes absolvió, con costas a la parte actora (CPr. 68).

Para así resolver, el magistrado de la anterior instancia consideró que las constancias documentales de la causa dan cuenta de la conducta antijurídica que el demandante invoca en sustento de su Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28887152#217774437#20181023082458136 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B pretensión. Concluyó que si bien es cierto que la ley 25.065:53 prohíbe a las entidades financieras informar a una base de datos la no cancelación de obligaciones de sus clientes, su estado de mora o de refinanciación, ello no enerva la obligación que le corresponde de suministrar la información que corresponda al BCRA.

Respecto de la inclusión en “VERAZ” puntualizó que si bien el actor conoció sobre ésta el 15/05/2015, no efectuó petición alguna encaminada a revertir la divulgación de los datos que posteriormente afirmó erróneos, obstaculizando tal circunstancia un ulterior reclamo jurisdiccional en ese sentido.

Concluyó que no podía invocarse la frustración de la posibilidad de adquirir tarjetas de crédito a causa de haber sido informado al “BCRA”, pues de las constancias de la causa surge que “Tarjeta Naranja” solicitó informes en 2012 y “CMR” lo hizo en febrero de 2016, épocas en las que la condición crediticia del pretensor no estaba informada negativamente.

En ese marco fáctico y normativo, el sentenciante juzgó que ninguna ilicitud cabía atribuir al obrar del banco demandado por haber informado datos a la autoridad de...

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