Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 024657/2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 24657/2012 M.M.G. c/S.V.V.M.L. Y OTRO s/REPETICION Buenos Aires, de febrero de 2018.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución de fs. 237/8 sostuvo su recurso la parte actora a fs. 250/61. El traslado fue respondido a fs. 263/67.

    El magistrado de la instancia anterior admitió el pedido de caducidad de instancia formulado por la demandada, por considerar que desde el 27 de marzo de 2013 hasta la petición efectuada por la actora el 10 de diciembre de 2014, transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 1ro. del C.. Procesal.-

    La actora cuestionó la decisión con fundamento en que no se encontraba en cabeza de ella la carga de instar el procedimiento, habida cuenta que durante cinco años se cumplieron distintos actos procesales a cargo de los Juzgados del Fuero 28 y 104, a fin de determinar la competencia en las presentes actuaciones. Por ello, considera que recién se abrió la instancia cuando el Sr. Juez a quo asumió la misma y pudo instar la acción.

  2. A diferencia de lo planteado en los agravios, la instancia comienza con la interposición de la demanda y concluye, en su primera etapa, con el llamamiento de autos para sentencia. Es que, con la presentación de la demanda nace la relación jurídico-procesal originada por el ejercicio de un derecho abstracto de petición de tutela jurídica, y en consecuencia, comienza el cómputo de la caducidad que va a afectar esa relación. (conf. Sumario n° 21031 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil.

    C., S.B., “Ziger, A.E. y otro c/ Ideas del Sur S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, del 18/04/2011).-

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14364060#199613243#20180226114802307 Por ello, la circunstancia de que no se hubiera asumido la competencia no es óbice para decretar la perención de instancia si transcurrió el plazo de seis meses previsto por el art. 310 inc. 1ro.

    del C.. Procesal. Es que la sola interposición de la demanda, sin otro aditamento, aunque el juez no se hubiera declarado competente, abre la instancia y comienza a correr el plazo de caducidad.

    En el particular, no corresponde tener por operada la perención de instancia desde el 8 de abril de 2013 (fs. 105 vta.)

    hasta el 10 de diciembre de 2013 (fs. 106), porque debió el juzgado ordenar y librar un nuevo oficio vía DEO al Juzgado del...

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