Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Marzo de 2019, expediente CIV 099767/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 99.767/2013. “M., A.V. c/

Transporte Automotor Plaza S.A.C.

  1. (línea 143) y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado N° 33.

    Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “M., A.V. c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.

  2. (línea 143) y otros s/ daños y perjuicios”.

    La Dra. P.B. dijo:

    La sentencia de fs. 225/239vta. hace lugar a la demanda entablada y condena a la parte demandada a abonar a la actora la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la empresa aseguradora en la medida y con los alcances del seguro contratado.-

    Contra dicho pronunciamiento se queja la parte demandada y su citada en garantía, expresando agravios a fs. 266/276, cuyo traslado no ha sido contestado. Con el consentimiento del auto de fs. 278 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Los agravios Se queja la parte apelante por los montos concedidos en los rubros indemnizatorios, franquicia, multa por temeridad y malicia y de la tasa de interés dispuesta.

  4. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #16408676#227387637#20190311092913045 Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  5. Breve reseña de los hechos Relata la actora que el día 2 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 15:00 horas se encontraba viajando en calidad de pasajera a bordo del interno 130 de la línea 143 de la empresa de transportes demandada por la Av. F. de la Cruz de esta ciudad.-

    Al llegar a la intersección con la calle L., el conductor del autobús no pudo detener su marcha embistiendo la parte trasera de otro colectivo que se encontraba detenido delante, lo que provocó que la accionante se golpeara contra una estructura metálica del interior de la unidad.-

    Detalla los daños.-

    La codemandada y la empresa aseguradora niegan la ocurrencia del hecho y denuncian la existencia de franquicia (cfr. fs.

    29/31 y 45/46).-

    Ahora bien, atento que no se ha cuestionado la responsabilidad, cabe entrar a conocer sobre los rubros apelados.-

  6. Partidas indemnizatorias

  7. A) Incapacidad sobreviniente (psíquica)

    Se agravia la parte demandada y su aseguradora por la suma concedida en éste apartado, ya que la considera elevada y solicita se la disminuya.-

    La sentencia de grado ha determinado la suma de pesos trescientos mil ($300.000) para compensar la presente partida.-

    Sentado ello, se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 18/03/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #16408676#227387637#20190311092913045 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

    E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

    La reparación del daño físico y psíquico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

    En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe entenderse una disminución en la salud, que afecta a la víctima en sus posibilidades tanto laborativas como de relación y que son consecuencia inmediata de la producción del accidente, prologando sus efectos por cierto tiempo o en forma permanente.

    Habré de destacar que con respecto al daño...

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