Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 8 de Septiembre de 2022, expediente CIV 017223/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

17223/2022

MASTRANDREA, P.A.c.L., JUAN Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidos los autos a esta Sala para resolver los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria interpuestos por la parte actora el 4 de mayo de 2022 contra el apartado 2 del proveído del 3 de mayo de 2022, por el que se desestimó el pedido de notificar el traslado de la demanda a J.L. mediante carta documento.

    El día 5 de mayo de 2022 se rechazó la primera de las pretensiones recursivas intentadas y se concedió la restante.

  2. El señor juez determinó que el artículo 136 del Código Procesal establece expresamente que los únicos medios permitidos para notificar el traslado de la demanda son la cédula o el acta notarial.

    De allí que, considerando la especial trascendencia que reviste esa notificación y las consecuencias que acarrea dicha medida,

    desestimó la petición en los términos de los artículos 136 y 339 del Código Procesal.

  3. La parte actora cuestiona el temperamento adoptado y en tal sentido indicó que “..que el art. 339 del CPCCN que ha invocado S.S. como sustento de su decisión –que describe el modo de procederse cuando se notifica una demanda mediante una cedula– no inhabilita en modo alguno notificar una demanda por medio de una carta documento con aviso de entrega, pues tal medio de notificación se encuentra expresamente previsto como posible en el art. 136 del CPCCN, en cuanto establece: “ En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    realizarse … 3. Carta documento con aviso de entrega.” No siendo óbice para ello lo dispuesto en ese mismo artículo cuando señala que la notificación de los traslados de demanda y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, pues a continuación dispone el mismo artículo que se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento o telegrama…”.

    Además, refiere que la logística para notificar al demandado J.L. es sumamente compleja y onerosa por ubicarse el domicilio del nombrado en la calle B.R. esquina T., Tinogasta, Catamarca.

  4. Sabido es la especial trascendencia que reviste la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR