Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 027732/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 27732/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52441 CAUSA Nº: 27.732/2.012 - SALA VII – JUZGADO Nº: 6 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “Mastorizzo, R.O. C/ Servicio Integral de Traslados S.R.L. y otros S/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a los demandados a abonar al actor las indemnizaciones reclamadas con motivo del despido indirecto en que se situara el día 06/02/2.012 ante negativa de la existencia de un Contrato de Trabajo, viene apelada por los codemandados “Servicio Integral de Traslados S.R.L.”, Sr. J.C.B. y Sr. M.Á.B. (ver fojas 421/423, fojas 426/427 y fojas 454/457).

  2. Por razones de mejor método cabe abocarse al tratamiento conjunto de los recursos impetrados.

    Cuestionan que la Sra. Juez “a-quo” tuvo en el caso por demostrada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y, con ese fin “Servicio Integral de Traslados S.R.L.” focaliza su crítica diciendo que el fallo sería equivocado al concluir que el actor se desempeñó como chofer de un automóvil adscripto a la agencia de remises de la demandada por medio de un vínculo laboral dependiente, por aplicación del art. 23 L.C.T. para lo cual aduce que los testimonios ponderados (O. fs. 329/330 y Z. fs. 332/333) serían imprecisos en torno al vehículo que conducía M. y que, de sus dichos, no se acreditarían las notas típicas del vínculo laboral entre el actor y la agencia, por lo que estima, las pruebas del caso estarían muy lejos de acreditar la configuración de un vínculo laboral en subordinación, por lo que, insiste en esta instancia que las circunstancias particulares que rodearon la actividad de las partes restaría fuerza a lo decidido en grado. Respalda lo que sostiene con jurisprudencia que especiosamente transcribe en su recurso, con la conclusión de que no resultaría aplicable al caso la presunción del art. 23 L.C.T. “… ya que, tratándose de una agencia de remises, no se ha demostrado que la prestación del actor se hubiese desarrollado dentro de su estructura, de manera de conducir a la presunción juris tantum que establece la ley” (sic).

    Por su parte, el coaccionado Sr. J.C.B., afirma que en el relato del inicio ningún reproche se la hacía a su parte, esto es, un uso indebido o abusivo del ente societario y/o que se hubiesen excedido en el ejercicio de sus funciones, como para concluir que su parte habría tenido una actuación compatible con el que se le adjudicó en el decisorio de empleador directo del actor. Insiste así que en el fallo se vulneraría el principio de congruencia en Fecha de firma: 19/06/2018 tanto no habría descripción alguna de los hechos en los cuales la misma se ha Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20448083#209263912#20180628124700641 CAUSA Nº 27732/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII fundado respecto a estas personas, por lo que afirma no bastaría para su condena solidaria la simple mención de los cargos que los coaccionados (personas físicas) desempeñaban en la sociedad demandada (ver fojas 426/427).

    A su vez, el coaccionado Sr. M.Á.B. (fojas 454/457) se agravia de la condena solidaria en tanto el fallo entendió que “…de la prueba reseñada surge que todos habríamos actuado en forma...

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