Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Noviembre de 2023, expediente CCF 011319/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii
  1. Poder Judicial de la Nación 2. CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA

III

Causa 11319/2021/CA1 M.J.F. y otro c/ Osde s/ incumplimiento de prestación de obra social/medida prepaga Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante la presentación realizada el 27 de junio de 2023,

contra la providencia de fecha 18 de abril del 2023; y CONSIDERANDO:

El magistrado de la anterior instancia hizo saber a la actora que el beneficio de justicia gratuita establecido en el art. 53 de la ley 24.240, se refiere únicamente a la tasa de justicia.

  1. Contra esa decisión, el actor dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo desestimado el primero y concedido el segundo. Cita el fallo de la CSJN ADDUC y solicita que se la exima del pago de tasa de justicia en su condición de consumidora (art. 53, ley 24.240) de las costas del proceso.

  2. El artículo 53 de la Ley 24.240 (modificado por el art. 26 de la Ley 26.361) establece “Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”. Ahora bien, respecto del alcance del beneficio de justicia gratuita, el Alto Tribunal se ha expedido en la causa “Adduc y otros c/ Aysa SA y otro s/ proceso de conocimiento (CAF 17990/2012/1/RH1) del 14-10-21.

Allí -en lo que aquí interesa- sostuvo que al sancionar la ley 26.361, la cual introdujo modificaciones al texto de la ley 24.240,

el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de le Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. Seguidamente,

expuso que la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente y que Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

sólo en determinados supuestos -acciones iniciadas en defensa de intereses individuales- se admite a la contraparte acreditar la solvencia del actor para hacer cesar la eximición.

Por ello, entendió, que queda claro que la eximición prevista incluye a las costas del proceso pues, de no ser así, no se...

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