Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Abril de 2018, expediente CAF 000388/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 388/2017/CA2-CA1 MASTELLONE HNOS SA c/ CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora a fs. 216/218, contra la providencia de fecha 22 de febrero de 2018, obrante a fs. 211, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor juez de grado suspendió la sustanciación de los presentes actuados “hasta tanto la cuestión relativa a la competencia fuera dirimida” (ver fs. 211).

  2. ) Que contra dicha decisión, la actora planteó

    revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 216/218). La primera fue rechazada y la segunda fue concedida en los términos del art. 248 del CPCCN (ver fs. 233).

    El recurrente sostiene, en esencia, que: a) el planteo de una inhibitoria –en el caso formulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ante el fuero contencioso administrativo y tributario local-, no posee por sí carácter suspensivo, b) la cuestión de competencia suscitada en autos, ya fue dirimida por esta S., que resolvió a favor del fuero federal, c) no existe conflicto de competencia puesto que no hay ningún otro juzgado que se hubiere declarado competente y, d) la suspensión de las actuaciones le causa un agravio irreparable porque impide que el juez resuelva la medida cautelar que peticionó.

  3. ) Que, tiene dicho el Máximo Tribunal que las cuestiones de competencia entre jueces de distintas jurisdicciones deben resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos (Fallos:

    300:251; 307:1245, entre otros), lo que lleva a aplicar el art. 12 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en cuanto dispone que “Las cuestiones de competencia se sustanciarán por vía de incidente. No suspende el procedimiento, el que seguirá su trámite por ante el juez que previno, salvo que se tratare de cuestiones de competencia en razón de territorio”.

    En tales condiciones y, toda vez que en autos no se da el supuesto de excepción...

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