Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2022, expediente FSM 063057869/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 63057869/2011/CA1

Mastellone Hermanos S.A. c/ AFIP DGI s/

Contencioso Administrativo-Varios

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Juzgado Federal de Mercedes Secretaría Civil N° 3

SALA II

En San Martín, a los días del mes de del año dos mil veintidós se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MASTELLONE HERMANOS S.A. c/ AFIP DGI

s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia, en su pronunciamiento de fecha 18/07/2019, hizo lugar a la acción de repetición incoada por M.H.S.,

    condenando a la demandada -AFIP- a la devolución de la suma ingresada en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta por los períodos fiscales 2000 a 2009, con más sus correspondientes intereses. Asimismo, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (Cfr. Fs. 354/369).

    Para así resolver, tuvo en consideración el antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de economía y obras y servicios públicos”, resuelto el 15/06/2010, donde el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 6 y 13 del Título V de la ley 25.063. Señaló que en dicho precedente, la Corte había tenido en cuenta que el mencionado tributo [impuesto a la ganancia mínima presunta] se estructuró sobre la presunción de la existencia de una renta mínima -inferida por la Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    existencia o mantenimiento de activos- y destacó que la iniquidad de esa clase de previsión se pondría en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no había existido.

    También, señaló lo resuelto posteriormente por el Máximo Tribunal en “Diario Perfil S.A. c/ AFIP - DGI s/

    Dirección General Impositiva” el 14/02/2014, en torno a que la doctrina que emanaba del fallo “Hermitage” no exigía que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generasen la renta presumida por la ley –o que no tengan capacidad para hacerlo- sino, simplemente, que esa renta,

    en el período examinado, no existió.

    Seguidamente, el a quo resaltó que del informe producido por la perito contadora -junto a la comparecencia del consultor técnico de la demandada- surgía que el accionante había registrado los siguientes quebrantos:

    1- $33.207.047,90 al cierre del período fiscal 2000;

    2- $34.311.617,78 al cierre del período fiscal 2001;

    3- $670.126.511,37 al cierre del período fiscal 2002;

    4- $8.242.179,06 al cierre del período fiscal 2003;

    5- En el período fiscal 2004, un quebranto acumulado al cierre del ejercicio de $407.943.842,83;

    6- En el período fiscal 2005, un quebranto acumulado al cierre del ejercicio de $371.455.078,27;

    7- En el período fiscal 2006, un quebranto acumulado Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Mastellone Hermanos S.A. c/ AFIP DGI s/

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    de $409.829.003,55;

    8- En el período fiscal 2007, un quebranto acumulado de $400.755.472,24;

    9- En el período fiscal 2008, un quebranto acumulado de $561.641.412,44;

    10- En el período fiscal 2009, un quebranto acumulado de $513.974.231,69.

    Por ello, teniendo en cuenta la prueba producida y los precedentes citados anteriormente, entendió que había quedado acreditado que sistemáticamente la empresa demandante registró quebrantos impositivos y/o quebrantos acumulados al cierre de cada período.

    Finalmente, concluyó que correspondía hacer lugar a la repetición por el importe abonado en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, por cuanto dicho tributo resultaba improcedente de acuerdo a la doctrina de los fallos mencionados.

  2. La sentencia fue apelada por la actora a Fs.

    370/370Vta., quien expresó agravios a Fs. 384/408, con réplica de la contraria a Fs. 415/416 y por la parte demandada a Fs. 371/371Vta., quien expresó agravios a Fs.

    380/383Vta., con réplica de la accionante a Fs. 417/433Vta.

  3. La demandada se agravió porque a su entender, el juez de la instancia de grado efectuó una deficiente interpretación de las circunstancias de hecho y de derecho consideradas por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en los precedentes invocados en la sentencia.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Respecto a este punto, entendió que realizó una apreciación errada y limitada de la prueba, por cuanto la empresa demandante tuvo ganancias impositivas en los períodos fiscales 2003, 2004, 2005, 2007 y 2009 y ganancias contables e impositivas de fuente extranjera en los ejercicios 2004, 2005, 2007 y 2009. Finalmente, solicitó se rechace la repetición intentada por los períodos 2001 y 2003 a 2009.

    También, se agravió en relación a la repetición de los importes cancelados mediante bonos, entendiendo que de esa manera el a quo le estaría otorgando distintos y nuevos beneficios que no fueron concedidos por el ordenamiento legal.

    Por su parte, la actora se quejó por la imposición de costas en el orden causado y por la tasa de interés dispuesta.

    Respecto al primer agravio, entendió que la demandada la había obligado a litigar y el “a quo” se había apartado del principio general de la derrota, sin encontrarse configurado alguno de los presupuestos de excepción previstos por el ordenamiento vigente.

    Sobre la segunda protesta, expresó que la tasa elegida por el juzgador (Resolución 341/04 MEyP) no resultaba acorde a la economía inflacionaria del país y por ello planteó su inconstitucionalidad. Seguidamente,

    solicitó se aplique la tasa de la Resolución 598/2019 (MH),

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 63057869/2011/CA1

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    y subsidiariamente, la tasa de interés pasiva promedio para uso de la justicia dispuesta por el BCRA en la Comunicación 14.290 u otra tasa que disponga este tribunal. Para avalar su postura, citó jurisprudencia.

  4. Liminarmente, cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros).

  5. Luego, considero oportuno realizar una reseña normativa y jurisprudencial del tema central en estudio.

    En primer lugar, cabe destacar, que a través del Art. 6 del título V de la ley 25.063, se creó el impuesto a la ganancia mínima presunta, aplicable en todo el territorio de la Nación...

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