Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Agosto de 2023, expediente CIV 056059/2016

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

56059/2016 MASTBAUM, LEON y OTRO c/ MELIS, I.E. y OTROS s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2023.

  1. ) Los ejecutados H.J.S. y A.N.S.,

    apelaron la resolución de fs. 228 que mandó a llevar adelante la ejecución en su contra por la suma de u$s 23.000, más intereses y costas y, a su vez,

    declaró verificado un crédito a favor de los actores en la quiebra del señor S. por aquél monto, con privilegio especial (art. 241, inc. 4°, de la ley 24.522), con más intereses a una tasa del 7% anual, cuyo cálculo se encomendó a la sindicatura de la quiebra del codemandado fallido.

    Fundaron esa apelación mediante memorial de fs. 233/236, ampliando los fundamentos a fs. 233, siendo ambas presentaciones respondidas por el coactor H.D.M. a fs. 238/241 y por el síndico a fs. 245/246.

    La Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones entendió que las cuestiones debatidas en autos son ajenas a su función en la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, por lo que declinó

    dictaminar (v. fs. 255 y fs. 266).

    Mediante pronunciamiento dictado el 15/3/2023, esta Sala dispuso la suspensión del trámite de alzada y devolvió las actuaciones a la primera instancia, a fin de que fueran adoptadas las medidas necesarias para que los herederos del señor L.M. tomaran la intervención que les correspondiere en el proceso.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Devueltas las actuaciones a la instancia de grado, fue incorporada la declaratoria de herederos correspondiente al juicio sucesorio radicado ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 66 y los señores C.N.M. y E.R. ratificaron todas las presentaciones efectuadas por el señor H.M. en representación del causante; padre y cónyuge de aquellos (v. fs. 259/260 y fs. 264).

    Cumplido ello, la cuestión recursiva puede resolverse sin más trámite.

  2. ) El asunto traído a conocimiento de la Sala obliga a efectuar una reseña del trámite seguido en autos, con las siguientes aclaraciones liminares:

    (a) Se mencionarán únicamente las actuaciones que tengan vinculación con lo que habrá de resolverse.

    (b) Todas las presentaciones efectuadas por H.D.M. que serán referidas en el presente considerando, fueron realizadas, sin excepción, por sí e invocando detentar la representación de León Mastbaum,

    lo cual fue -como se dijo- luego ratificado por los herederos de aquél Pues bien, la compulsa de las actuaciones revela que:

    I) H.D.M. inició en sede civil, el 22/8/2016, una ejecución hipotecaria, para tramitar bajo el especial régimen previsto en el título V de la ley 24.441, contra I.E.M., por su condición de tomadora de un mutuo con garantía hipotecaria contratado con aquéllos, y contra H.J.S. (rectius Sciarrillo), por su condición de garante,

    fiador, liso, llano y principal pagador de las obligaciones asumidas en dicho contrato por la señora M.. Esto, por la suma de U$S 23.000, más intereses y costas (fs. 12/13).

    II) Luego de diversas vicisitudes procesales que no interesa reseñar, se presentó H.J.S., mediante apoderado, y (i) denunció el fallecimiento de quien en vida fuera su madre, esto es, la restante ejecutada,

    (ii) expresó que junto a su hermana, A.N.S., habían sido declarados herederos universales de aquélla y (iii) que se encontraba quebrado; al tiempo que, en cuanto es del caso mencionar, (iv) planteó la Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    incompetencia del juez civil, solicitando que los autos quedasen radicados ante el juzgado donde tramitaba su quiebra (fs. 85/87).

    III) La fiscal de primera instancia, considerando que uno de los demandados de autos se encontraba fallido y que el fuero de atracción ejercido por la quiebra resultaba “de mayor amplitud y más vigoroso” que el del juicio sucesorio de la restante ejecutada, dictaminó aconsejando que los autos pasaran a tramitar ante el juez de la quiebra (fs. 129/130).

    IV) El magistrado civil actuante en la causa, con argumentos propios y con remisión a los fundamentos de la fiscal, se declaró incompetente para continuar interviniendo y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la quiebra, esto es el Juzgado n° 1 de este fuero mercantil (fs. 131/132).

    V) El titular del Juzgado Comercial aceptó la radicación de la causa y,

    por existir una codemandada in bonis

    , dispuso la continuación del trámite (fs. 171).

    VI) A fs. 174, H.D.M., en cuanto aquí interesa destacar, acompañó la declaratoria de herederos dictada en el marco del sucesorio de la señora M., enderezó la acción contra Alicia Noemí

    Sciarrillo y H.J.S., “por ser los sucesores de la señora I.E.M.…”, pidió que se les corriera el traslado previsto por el art. 54 de la ley 24.441 y que la notificación correspondiente al codemandado fallido fuera dirigida al síndico designado en su quiebra.

    Lo peticionado fue favorablemente atendido en fs. 175.

    VII) Luego, mediante escrito presentado el 26/2/2020, H.D.M. solicitó la formación de un concurso especial y, asimismo, que se procediera a verificar un crédito a nombre de los accionantes en la quiebra del codemandado S., dada su condición de heredero de la señora M.,

    por la mitad del monto de capital adeudado por la fallecida, esto es por la suma de U$S 11.500, más intereses, con carácter privilegiado (fs. 190/191).

    VIII) El juez de grado ordenó agregar la pieza de fs. 190/191 en las presentes acuaciones (fs. 192) y, tiempo más tarde, dispuso la conversión de la ejecución hipotecaria especial -ley 24.441- en concurso especial (fs. 210).

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

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