Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121118

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Negri-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de La Plata mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto M.H.M. haga al acreedor P.M.M. íntegro pago de setecientos mil dólares estadounidenses (U$S 700.000) con más los intereses a la tasa activa para operaciones de descuento a 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo determina el art. 52 inc. 2 del decreto Ley 5965/63 (fs. 167/168).

    Luego, se presentó el demandado en autos, mediante apoderados, e interpuso recurso de apelación comprensivo del de nulidad (ver fs. 196/vta.), alegando -entre otras cuestiones- falsedad de la firma inserta en el pagaré que se ejecuta y fraude procesal en la notificación del mandamiento de intimación de pago y citación para oponer excepciones (fs. 219/230 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Primera departamental desestimó el recurso. Para resolver de tal modo sostuvo que los agravios expresados se basaban en la actividad procesal anterior al dictado de la sentencia, y así, los erroresin procedendoo irregularidades que le hubieren precedido -en cuanto afectaren al procedimiento anterior y pudieran privarlos de la aptitud para cumplir el fin a que se hallan destinados- debieron ser impugnados a través del incidente de nulidad, que es la vía idónea para subsanar dichos vicios, o bien, -en el supuesto particular del juicio ejecutivo- por la vía establecida por el artículo 543 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 245/246 vta.).

    Frente a ello, los apoderados del demandado articularon recurso extraordinario de nulidad (fs. 264/268), el que fue concedido (fs. 269).

  2. En la vía deducida se denuncia la omisión de tratamiento del agravio desplegado en torno a la tasa de interés fijada en la sentencia de remate, la que se señala como abusiva (fs. 266/267 vta.).

    En elsub lite, el tópico cuya omisión se imputa al fallo impugnado, no fue sometido a la consideración del órgano de alzada en los mismos términos que en el recurso extraordinario, habida cuenta de que la referencia a los intereses establecidos no tuvo la entidad de un agravio autónomo como pretende el impugnante sino que el capítulo que los incluía, del mismo modo que la fecha de la mora (ver fs. 229/vta.), estaba subordinado a la...

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