Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1996, expediente B 55704

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-Negri-Laborde-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., L., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.704, "M., E.A. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor E.A.M., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación del decreto nº 4012 por el cual el Poder Ejecutivo dispuso su retiro absoluto al considerar acreditada la falta al régimen de la Policía bonaerense en los términos del art. 59 inc. 7, dec. ley 9550/80 y rechazó el recurso de revocatoria que interpusiera contra éste.

    Pide por consecuencia la reincorporación al cargo y función que desempeñaba y la indemnización resultante hasta la efectiva reincorporación, con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora argumentando en favor de la resolución cuestionada.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, sustanciada la prueba producida por la actora y agregados los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  4. Referencia el actor que el día 7-X-93 el personal policial perteneciente a la Patrulla Urbana de Quilmes y Avellaneda se autoacuarteló en el Cuartel de la Patrulla Bonaerense de la localidad de W., produciéndose lo que describe como "rotura de la cadena de mandos".

    Relata que al tomar conocimiento de la gravedad de los hechos, luego de cumplidas sus obligaciones diarias como J. de la Delegación de Asuntos Judiciales de La Matanza y después de comprobar que el personal a su cargo cumplía tareas habituales, se hizo presente en el lugar.

    Refiere que compartió los motivos invocados como reclamos, pero señaló al personal en cuestión que el procedimiento debía encauzarse disciplinariamente, formando una comisión.

    Reitera que habiendo dialogado en múltiples oportunidades con el personal autoacuartelado, el mismo no depuso su actitud y por el contrario, desoyó las órdenes impartidas por sus superiores.

    Manifiesta que a raíz de los sucesos narrados la Jefatura de Policía declaró la disponibilidad preventiva de todo el personal involucrado en los hechos ya reseñados. Posteriormente, una vez producida la conciliación, la autoridades policiales dejan sin...

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