Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Junio de 2021, expediente FSM 012014/2019/CA003

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12014/2019/CA3 “M.J. c/ OSDE s/ Amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 4 de junio de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 169/181, concedido en ambos efectos a fojas 182, cuyo traslado fue contestado extemporáneamente (fojas 185) y oídos los señores Defensor Oficial y F. Federal de Cámara a fojas 187/190 y mediante el dictamen del 30 de abril de 2021, contra la sentencia definitiva de fojas 163/167;

Y CONSIDERANDO:

I. El señor Juez de primera instancia admitió la presente acción de amparo y condenó a la Obra Social de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle al menor J.M. la cobertura de la prestación de apoyo a la integración escolar hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo Apoyo a la Integración Escolar, mientras le sea necesario y así lo precsriba su médico.

Impuso las costas a la demandada vencida (artículo 68 del CPCC).

Contra dicha decisión apeló sólo la demandada vencida. A.,

en síntesis, que no se halla obligada a otorgarle al niño la cobertura de la prestación requerida por aquél con prestadores ajenos a su cartilla (fojas 170

vuelta/176 vuelta). En otro orden de ideas, afirma que no le resulta obligatorio cumplir con los valores previstos en el Nomenclador para dicha prestación (fojas 176 in fine/179). Finalmente cuestiona la distribución de los gastos causidicos (fojas 179/180, punto 5).

Existen también recursos por el honorario regulado al letrado patrocinante de la parte actora que serán examinados en último término (fojas 168, 169 y 182).

II. Cabe aclarar que ha quedado fuera de controversia que J.M.,

de 11 años de edad, es afiliado de la emplazada, padece una discapacidad consistente en “Trastornos especificos del desarrollo del habla y del lenguaje.

Perturbación de la actividad y de la atención. A. de la marcha y Fecha de firma: 04/06/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

de la movilidad. Diplejía espastica. P. cerebral infantil” y requiere el tratamiento indicado por su médico tratante (ver informe del artículo 8 de la ley 16.986 a fojas 51 vuelta, en especial párrafo tercero, y siguientes).

En cuanto al marco normativo en el que se subsume el presente,

importa precisar que J.M. se encuentra amparado por dos ordenamientos específicos de...

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