Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2007, expediente B 61654

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Kogan-Domínguez-Mancini
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., K., D., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.654, "M., H.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.H.A.M., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa impugnando las resoluciones del Instituto de Previsión Social dictadas en el expediente 2918-79919/73, por las que se rechazó el reajuste de sus haberes previsionales mediante la incorporación en el sueldo básico de las sumas establecidas en el decreto 1286/1992, para el cargo del que era titular el afiliado -juez de primera instancia- (nivel 20) y se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquélla.

Pide, en consecuencia, que las sumas devengadas se hagan efectivas desde que le fuera aplicado el decreto 1286/1992 y hasta el 30 de junio de 1998, fecha en que se dictó el decreto 2721/1998 que incluye en el haber básico, a partir del 1-VII-1998, los importes establecidos por el decreto referido, con intereses desde que cada mensualidad se devengara y hasta el efectivo pago.

  1. Corrido el traslado de ley, se presenta en autos la Fiscalía de Estado quien contesta la demanda argumentando a favor de la legitimidad de los actos impugnados y solicita el rechazo de la acción intentada.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida y glosados los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. El doctor H.A.M., requirió ante el Instituto de Previsión el reajuste de su haber previsional solicitando, en dicha oportunidad, la inclusión en el sueldo básico de la suma establecida por el decreto 1286/1992 y sus consecuentes derivados.

    Sostiene que el Poder Ejecutivo, en uso de atribuciones delegadas dictó los decretos 1286/1992 y 2988/1993 a fin de incrementar el haber de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, excluyendo dichos montos para liquidar la antigüedad, los gastos funcionales, el bloqueo de título y la permanencia en la categoría.

    Expresa que la remuneración de los magistrados y funcionarios se compone de varios ítems o rubros que tienen interrelación entre sí, produciendo el denominado "efecto cascada" en cuanto al monto total de la remuneración. En tal orden de ideas manifiesta que aquélla se encuentra integrada por: 1) haber básico; 2) bonificación por antigüedad; 3) gastos funcionales; 4) bloqueo de título; 5) suplemento por permanencia en la categoría; 6) decretos 1286/1992 y 2988/1993.

    Refiere que el Poder Legislativo, en virtud de su propia competencia, delegó al Poder Ejecutivo lo atinente al reajuste de los salarios de la Administración Pública mediante las leyes de presupuesto, delegación que, según entiende, no implicaba la potestad de crear nuevos rubros remunerativos, por lo que constituye un exceso en el uso de tal facultad, que torna, en ese aspecto, ilegítimo al decreto 1286/1992, debiéndose computar las sumas como integrantes del haber básico.

    Expresa que los suplementos otorgados por los decretos 1286/1992 y 2988/1993 poseen los caracteres de periodicidad y generalidad para ser considerados retributivos, al tiempo que sobre los mismos se practican descuentos jubilatorios y se abona el sueldo anual complementario con relación a su monto nominal.

    Agrega que el mismo Poder Ejecutivo por medio del decreto 1362/1998 reconoció retroactivamente el derecho y, por tanto, la legitimidad del reclamo.

    Añade que, con posterioridad, se sancionó el decreto 30/1999 que incluyó, también, a los funcionarios y magistrados que se hubieren acogido a los beneficios jubilatorios, saneándose definitivamente la cuestión con el dictado del decreto 2721/1998 al incluirse los importes en el haber básico.

    Concluye que la decisión negativa resulta ilegítima al no haberse integrado oportunamente la suma indicada al sueldo básico, por lo cual se genera una deuda con las diferencias devengadas por no liquidarse las bonificaciones y suplementos correspondientes.

  4. Al tiempo de contestar la demanda Fiscalía de...

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