Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 9 de Febrero de 2018, expediente FRO 063000517/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de febrero de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63000517/2012 caratulado “MASSOLINI, VILMA C/ A.N.SE.S. /S ORDINARIO”, (originario del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta, Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad formulado por la parte actora a fs. 110 y vta., atento haber transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 del CPCCN. Corrido traslado de dicho planteo a la contraria, fue contestado a fs.

113/114., encontrándose los autos en condiciones de resolver a fs. 115.

Y considerando:

  1. Inicialmente corresponde señalar que es deber del apelante instar el procedimiento de segunda instancia, en tal sentido ha tenido oportunidad de expedirse la Sala “B” en fecha 29/02/16 al resolver un caso similar. Así

    en el expediente caratulado “GOMEZ, A. c/ Anses s/

    Reajustes por Movilidad” Nº FRO 71020635/2009 señaló que: `…Ha sostenido la jurisprudencia, que citamos por compartir y resultar aplicable al caso en estudio, que: “Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde el otorgamiento de aquel -a partir de la fecha de concesión-, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la elevación del expediente con el consiguiente riesgo, en caso contrario, que opere la caducidad.” (en autos “Productora Integral S.A. c/

    Provisión del Hogar Soc. C.. S.. Ltda. s/ Ordinario”; C.N.A.Comercial, S. “B”; 23/11/1989; publicado en Lex Doctor).

    Y además: “La segunda instancia queda abierta con la concesión del recurso de apelación. A partir de allí comienza el plazo de tres meses previsto en el art. 310, Fecha de firma: 09/02/2018 inc. 2º del C.P.C.C.N. para Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA que opere la caducidad y la parte Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3118597#197980187#20180209134904891 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A recurrente está obligada a realizar todas las diligencias procesales necesarias para permitir la elevación del expediente al tribunal superior a fin de no caer en ella.

    (conf. esta S., 26/08/92, "Z., J. c/ E.N. y Otro s/ cobro de pesos").” (en autos “S.G.S.A. y otro c/ E.N. -

    Flota Fluvial del Estado Argentino s/ contrato administrativo”, causa: 14189/94; 20/08/1998...

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