Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 093805/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 93805/2015 AUTOS: “MASSIO, J.L. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por denuncia de la E.P. con primera manifestación al 15.12.2014, hecha por quien demanda por “rechazo mal fundado/extemporáneo” (ver acta de fs. 43/44). Allí refiere “que el ruido ambiente de su trabajo le produjo pérdida progresiva de la audición” (SIC).

La Comisión Médica 006 V.M. a fs. 47/50 reconoció como enfermedad profesional a la “hipoacusia neurosensorial bilateral” constatada.

La apelación de la demandada de fs. 53 motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 55/59 ratificó lo actuado por la de origen.

Contra esa decisión se dirige un nuevo recurso de apelación de accionada de fs. 62/70 II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.

Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.

Por lo expuesto, propongo: rechazar el recurso deducido y confirmar lo actuado por la C.M.C. en cuanto fue materia de agravios. Costas por su orden (arts. 68 segundo párra...

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