Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2001, expediente AC 73965
Presidente | Negri-de Lázzari-Pisano-Hitters-Ghione |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veintiuno de marzo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,P.,Hitters,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 73.965, “M., H.D. contra G., H.H.. Resolución de contrato”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el fallo apelado en cuanto admitió la resolución del contrato de compraventa y rechazó la reconvención, y lo modificó en lo referente a la omisión de determinar las sumas abonadas a retener por el vendedor, las que fijó en el 50% debiendo reintegrarse al comprador el 50% restante sin intereses, con costas de la alzada al demandado.
Se interpuso, por el accionado por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de sentenciar, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
I.H.D.M. demandó a H.H.G. por resolución del boleto de compraventa que los vinculaba. Este último, a su vez, contestó demanda y reconvino por cumplimiento de contrato, escrituración, daños y perjuicios por los gastos ocasionados al intentar regularizar la situación contractual entre las partes y por daño moral.
La Cámaraa quoconfirmó el fallo de primera instancia en cuanto había admitido la resolución del contrato de compraventa y rechazado la reconvención; y lo modificó al limitar la retención por el vendedor de sumas abonadas al 50%, debiendo devolver al comprador el 50% restante sin intereses, imponiendo las costas de la alzada a G. (fs. 377/384).
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Contra este pronunciamiento el demandado reconviniente interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación de los arts. 509, 953, 1052, 1054 y 1204 del Código Civil; 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial y acusa la existencia de absurdo.
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Anticipo que en mi opinión el recurso debe prosperar en la medida que he de proponer.
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La denuncia del conculcamiento a los arts. 509 y 953 del Código Civil se funda en que ela quocontempló la mora posterior al inicio del proceso...
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