Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 1993, expediente L 50891
Presidente | Negri - Salas - Mercader - Pisano - Laborde |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 1993 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
En la ciudad de La Plata, a 9 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.891, “Massimilla, M.F. contra F. y D.M.S. Despido”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº1 de Mercedes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.
Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
Si, lo es.
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Ela quorechazó el reclamo de los rubros emergentes del despido y de haberes del mes de julio de 1987. Hizo lugar, en cambio, al sueldo anual complementario del primer semestre y proporcional del segundo semestre de 1987; vacaciones proporcionales del mismo año; subsidio vacacional (art. 36, del convenio colectivo 13/75) e incremento sobre haberes del mes de junio de 1987 (decreto 832/87). Condenó en costas a la parte demandada.
De este modo, si la demanda fundada en peticiones independientes ha sido acogida parcialmente, procede la aplicación de la regla del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial, en relación con la atribución que otorga a la judicatura el art. 19 del dec. ley 7718/71 (conf. causa L. 39.812, sent. del 18-X-88), como con acierto aduce el apelante.
En el caso de rubros reclamados independientemente -como es el de autos- que requieren un tratamiento separado, la parte demandada debe soportar las costas...
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