Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 1993, expediente L 50891

PresidenteNegri - Salas - Mercader - Pisano - Laborde
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 9 de marzo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., M., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.891, “Massimilla, M.F. contra F. y D.M.S. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº1 de Mercedes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Si, lo es.

  1. Ela quorechazó el reclamo de los rubros emergentes del despido y de haberes del mes de julio de 1987. Hizo lugar, en cambio, al sueldo anual complementario del primer semestre y proporcional del segundo semestre de 1987; vacaciones proporcionales del mismo año; subsidio vacacional (art. 36, del convenio colectivo 13/75) e incremento sobre haberes del mes de junio de 1987 (decreto 832/87). Condenó en costas a la parte demandada.

    De este modo, si la demanda fundada en peticiones independientes ha sido acogida parcialmente, procede la aplicación de la regla del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial, en relación con la atribución que otorga a la judicatura el art. 19 del dec. ley 7718/71 (conf. causa L. 39.812, sent. del 18-X-88), como con acierto aduce el apelante.

    En el caso de rubros reclamados independientemente -como es el de autos- que requieren un tratamiento separado, la parte demandada debe soportar las costas...

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