Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Febrero de 2023, expediente COM 013062/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

13062/2019 - MASSEY, S.F.c.S., LORENA

SUSANA s/EJECUTIVO

Juzgado N° 22 - Secretaría N° 43

Buenos Aires,

Y VISTOS:

1) La ejecutante recurrió (fojas 52) la sentencia de trance y remate de fojas 51, que mandó a llevar adelante la ejecución por la suma de treinta y ocho mil novecientos dólares estadounidenses con más sus intereses calculados desde la fecha de intimación de pago a una tasa del 6% anual e impuso las costas a cargo de la ejecutada vencida.

Su incontestado memorial de agravios corre a fojas 56/59.

En esencia, su única crítica refiere a la fecha fijada para el comienzo del cómputo del dies a quo.

Cuestionó la conclusión arribada por la Sra. Juez a quo respecto a que el título base de esta ejecución fue librado “a la vista” por carecer de fecha de vencimiento.

2) El pagaré ha sido definido como un título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de pagar una suma de dinero, vinculando solidariamente a todos sus intervinientes (ver Cámara Héctor, “Letra de Cambio y Vale o Pagaré” t. III, pág. 367, ed. Lexis Nexis, Bs. As., 2005).

Debe contener las menciones especificadas por el artículo 101

del Decreto Ley 5965/1963 en sus siete incisos. Aunque el artículo 102 suple algunas lagunas que puede padecer el documento.

Ahora bien, el examen del pagaré que sustenta el reclamo demuestra el acierto de la decisión recurrida, en tanto ha sido omitido consignar su fecha de vencimiento, pues la atestación que luce en el extremo superior derecho (21/05/2016) no puede considerarse como integrante del Fecha de firma: 08/02/2023

Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

cuerpo del documento, el cual es un todo orgánico que no admite integrarse con anotaciones al margen y, por ende, carece de eficacia cambiaria.

Ello determina que el documento deba considerarse pagadero a la vista (arts. 101 y 102, párr. 2º, decreto ley 5965/1963). De allí que el vencimiento de dicho título habrá de ser aquél de su presentación para el cobro (ver CNCom., esta Sala, in re, "Manuel Tienda León S.A. c/ Lago,

J.A. s/ ejecutivo” del 16/07/1999; idem, in re, “Tenaglia, P.F.c.B., E.E. s/ ejecutivo” del 19/11/2004; Sala E,

in re “C., C.c.H., H. del 22/10/1982; idem, in re,

Mepar SA c/ Darsa Sur SRL

, del...

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