Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 3 de Noviembre de 2023, expediente FPA 005917/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5917/2023/CA1

Paraná,03 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “MASSET, ROSA AURORA

CONTRA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) SOBRE

AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN”, expte. N° FPA

5917/2023/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 29/09/2023, contra la sentencia dictada el 27/09/2023.

El recurso se concede el 02/10/2023, la parte actora contesta agravios el 03/10/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 06/10/2023.

II-

  1. Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve amparo por mora de la administración contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), a efectos que se condene a la accionada a que dicte el acto administrativo correspondiente en el marco de la solicitud de pensión no contributiva por invalidez, ley 13.478 y su modificatoria N° 18.910, correspondiente al expediente administrativo Nº

    041-27-34196956-0-055-000002, iniciado en fecha 19/10/2021.

  2. La demandada produce el informe circunstanciado y se opone al progreso de la demanda.

  3. El magistrado de grado hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad a que, en el plazo de diez (10) días proceda a dictar el acto administrativo que por derecho corresponda Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    en el expediente N° 04127341969560552, perteneciente a la actora.

    Impuso las costas a la parte demandada, reguló los honorarios a los letrados de la actora, en forma conjunta,

    en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL

    CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($432.495), equivalente a 21

    UMA y a la representante de la parte demandada en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($411.900),

    equivalente a 20 UMA.

    Contra dicha decisión se alza la demandada.

    III-

  4. Que, concretamente, agravia a la apelante que la sentencia afirme que han trascurrido los plazos, cuando no se encuentra cumplido el plazo de habilitación de instancia.

    Señala que se ha dictado la disposición DI-2023-7422-

    APN-DNAYAE#AND, la que será adjuntada a la brevedad.

    Cuestiona que el magistrado de grado considere que,

    se encuentran vencidos plazos para dictar un acto administrativo que ponga fin al pedido de pensión no contributiva, ya que no surge de la legislación ningún plazo para cumplir con este trámite administrativo.

    Hace referencia al decreto Nro. 432/97 reglamentario del art. 9° de la ley 13.478.

    Solicita se declare abstracta la cuestión, por el dictado de la disposición DI-2023-7422-APNDNAYAE#AND, se revoque la sentencia y se impongan las costas en el orden causado.

    Apela los honorarios regulados a los letrados de la parte actora por estimarlos altos y solicita se revoquen los regulados a la abogada de la demandada por aplicación Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5917/2023/CA1

    del art. 2 de ley 27.423. Mantiene la reserva del caso federal.

  5. Por su parte, la amparista contesta los agravios y solicita se confirme la resolución dictada, con costas.

  6. Que, en fecha 02/10/2023, la parte demandada,

    presenta escrito en el que manifiesta que se finalizó el expediente administrativo de solicitud de pensión no contributiva. Acompaña la Disposición DI-2023-7422-APN-

    DNAYAE#AND y su ANEXO, fechada el 25/08/2023, de la que surge que se otorgó Pensión por Invalidez en el marco del art. 9 de la ley 13.478 a la Sra. R.A.M..

    IV-

  7. Que, cabe señalar que conforme conocida doctrina de nuestro Máximo Tribunal, las sentencias judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se las dicta, aun cuando éstas sean sobrevinientes a la interposición del remedio en cuestión (Fallos 285:353; 310:819; 313:584, 328:4449; entre otros).

    Debe destacarse que se ha expresado que el “caso abstracto” o “cuestión abstracta” constituye un modo de extinción del proceso, cuya regulación es una deuda pendiente en nuestra normativa procesal civil (Confr.

    B., R.D., “Otra forma de terminación del proceso: caso abstracto, cuestión abstracta, mootnes o moot case” en LL Gran Cuyo 2010 (agosto), 617) y resulta aplicable cuando la situación litigiosa –por causa sobreviniente- carece de interés económico y/o jurídico por falta de actualidad, al haberse cumplimentado o desaparecido el objeto decidendum de autos (confr. Revista de Derecho procesal “Sentencia-II”, Ed. Rubinzal-Culzoni,

    Año 2008-1, pág. 465 y sig.).

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos 253:346), por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevivientes han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 267:449; 272:130 y 1.67 -La Ley, 135-1149; 1215-, 274:79 -La Ley, 135-858-; 285:353- La Ley 151-558-; 286:220 - La Ley l53-419-30.905-S-, 293:42

    -La Ley, 1976-A, 476-; 296:404), debiéndose atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión -aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario- (doctrina de fallos 281:117-La Ley, 148-

    656-; 297:30; 301:947 - La Ley, 1980-B, 704-; 'C.,

    R.H. y 'Korn, J. y otros', del 30 de agosto y 27 de septiembre de 1984; entre otros).

    Atento lo expresado, y en virtud de haberse dictado resolución en el expediente administrativo que dio origen a las presentes...

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