Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Agosto de 2022, expediente FCB 033130096/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33130096/2010/CA1

AUTOS: “M.N.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 29 de agosto del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MASSERA, NILDA EDA c/ ANSES – REAJUSTES

VARIOS” (Expte. Nº 33130096/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 27- en contra de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que resolvió rechazar la excepción de pago y hacer lugar a la ejecución, ordenando a la accionada a que en el plazo de treinta días proceda a abonar a la accionante lo adeudado en concepto de diferencias e intereses en efectivo equivalente a Pesos Tres millones doscientos setenta y cinco mil uno con 67/100 ($

3.275.001,67) al 30.09.2020 y a pagar el haber actualizado de pensión que asciende a la suma de Pesos Ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y uno con 57/100 ($ 116.661,57) al 01.10.2020, bajo apercibimiento de trabar embargo. Asimismo, impuso las costas a la demandada (ver fs. 176/179).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. En primer lugar, le agravia lo decidido por el a quo al resolver mandar adelante la ejecución por el monto que surge de la planilla formulada por el Tribunal, sin haber corrido traslado de la misma a las partes. Asimismo, se queja que se apruebe la planilla presentada por la actora con más su actualización, sin meritar la formulada por su mandante. Afirma que la misma contiene errores y que ello no fue tenido en cuenta por el Inferior. Por último, se agravia por cuanto entiende que falta de considerar en la liquidación aprobada el cálculo del impuesto a las Ganancias y por la imposición de costas a su parte (ver escrito agregado con fecha 15.10.2020 al Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora, por intermedio de sus letrados apoderados –conforme surge acreditada su personería a fs. 18/vta.- contestó agravios mediante escrito agregado con fecha 05.03.2021 al Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8719922#337780422#20220829105755961

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 4 de marzo de 2013 (ver fs. 69/70vta.).

  3. Ingresando al análisis del recurso de apelación articulado por la demandada,

    en cuanto al agravio referido a que el a quo aprueba la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR