Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2017, expediente FRO 027221/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def.. Rosario, 22 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 27221/2015- caratulado “MASSEILOT, D. c/ ANSES s/ Mora Administrativa”

(del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en subsidio del de revocatoria (fs.

20), contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015, por la cual el magistrado de primera instancia rechazó el presente amparo por mora iniciado por D.M.M. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas por su orden (fs. 17/19/vta).

Rechazado el recurso de revocatoria y concedido el recurso de apelación, se ordenó correr traslado del memorial a la contraria (fs. 21)y habiendo transcurrido el plazo sin que la demandada conteste los agravios vertidos, se elevaron las actuaciones a la alzada (fs. 27).

Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 28/29).

La Dra. V. dijo:

  1. ) De las presentes actuaciones se observa que la apelante solicitó que se revoque la sentencia dictada toda vez que, según afirmó, asigna a una nota simple la calidad de resolución fundada.

    Manifestó que lo resuelto es contrario a lo dispuesto por la ley 19.549 en cuanto a las formas del acto administrativo, asignando lo resuelto mayor valor a una disposición interna que a la propia ley que rige la materia.

    Noto también que rechazado el recurso de revocatoria y concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto (fs. 21) la actora fundó la apelación ampliando los agravios (fs. 22/23/vta.); escrito que de conformidad a lo normado por el artículo 248 del C.P.C.C.N. y atendiendo a que el juez a-quo al resolver el recurso de revocatoria no introdujo nuevos fundamentos en apoyo de su anterior pronunciamiento en crisis; no corresponde admitirlo.

  2. ) Adelanto desde ya que corresponde rechazar los agravios Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27409603#172424867#20170222074504527 vertidos toda vez que no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia pues mediante las consideraciones que se exponen en el memorial de agravios, la recurrente no logra rebatir los fundamentos vertidos en la sentencia en recurso en cuanto...

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