Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Octubre de 2023, expediente COM 035519/2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

35519/2008 M.R. ÁNGEL Y OTRO C/ TELEVISORA

PRIVADA DEL OESTE S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.

  1. ) Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 798.

  2. ) Corresponde ante todo precisar que conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13/3/2018, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ ordinario”), la presente regulación de honorarios habrá

    de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales objeto de retribución fueron cumplidas.

  3. ) Por otra parte, cabe señalarse que en el sub lite se promovió una demanda por nulidad de asamblea, razón por la cual cabe entender que el presente proceso carece de monto en los términos del artículo 3 del decreto ley 16.638/57.

    Asimismo, se aclara que el acuerdo arribado con fecha 14/7/2021 en la causa “Televisora Privada del Oeste S.A. c/ Grupo Clarín S.A. y otro s/

    ordinario” (registro n° 26474/11), carece de entidad como para modificar dicho temperamento; pues es claro que su contenido y alcance no se circunscribe exclusivamente a la pretensión de este proceso, sino que abarcó

    a la totalidad de los litigios integrantes del conflicto societario habido entre las partes (en igual sentido, esta Sala, 26/9/2023, “M., R.Á. y otro c/ V., H. y otros s/ ordinario”; 18/10/2022, “Pem S.A. c/

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    P.P., L.M. y otros s/ ordinario”; 22/9/2022, “M., R.Á. y otro c/ V., H. y otros s/ ordinario” y 23/8/2022,

    Televisora Privada del Oeste S.A. y otros c/ PEM S.A. y otro s/ ordinario

    ).

  4. ) Por otro lado, se aclara que para establecer la retribución de la mediadora habrá de considerarse que la ley de mediación no contiene la obligatoriedad de expresar en el pronunciamiento regulatorio la cantidad de UHOM equivalente a la suma de pesos en que fueron expresados los honorarios.

    Eso deriva, en definitiva, de la inexistencia de una regla que establezca que esas unidades de medida puedan ser actualizadas al momento del pago como si sucede en la nueva ley de honorarios, en su artículo 51. En otras palabras,...

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