Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2016, expediente CAF 020398/2007/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 20398/2007 M.R.A. Y OTRO c/ COMFER- Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “M.R.Á. y otro c/ COMFER y otros s/ proceso de conocimiento”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 2294/2298, la Sra. Jueza de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda entablada por el señor R.Á.M. y L.M.P.P., en su carácter de accionistas de Televisora Privada del Oeste SA contra el Comité Federal de Radiodifusión (hoy AFSCA), el Grupo Clarín SA y Cablevisión SA en la medida en que los actores habían solicitado que se declarase la caducidad de la totalidad de las licencias de Cablevisión SA y/o sus subsidiarias, en todas aquellas localidades en las que opera en forma superpuesta con Multicanal SA y/o sus subsidiarias; denunciando una supuesta maniobra de monopolio, conforme lo dispuesto por el art. 85, apartado d) de la Ley de Radiodifusión 22.285, por entender que existe una violación al régimen de multiplicidad de licencias, previsto en los arts. 43 y 44 de la citada norma legal.

II.-Que a fs. 2303 apeló la parte actora, quien a fs.

2309/2322 expresó sus agravios, los que fueron contestados a fs. 2325/2344 por el Grupo Clarín SA y Cablevisión SA; a fs. 2346/2363 por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFSCA-.

A fs. 2374/2377 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs.

Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10874752#156188400#20160623102122321 2378 se llamaron autos para sentencia.

III.-Que como bien lo describe la Sra. Juez en su extensa y detallada sentencia, la actora amplió, posteriormente, la demanda habida cuenta la publicación de la nueva Ley de Servicios Audiovisuales Nº 26.522, sosteniendo que ésta prevé un régimen idéntico al de la Ley 22.585, en materia de multiplicidad de licencias para la explotación de servicios de televisión por cable.-

IV.-Que para decidir como lo hizo expresó la Sra. Juez a fs. 2297: “…En los términos en que ha quedado planteada la cuestión y a los fines de su correcta resolución, debe inicialmente señalarse que, conforme surge de su demanda, ampliaciones y el correspondiente escrito de alegatos, la parte actora persigue la consecución de una orden judicial que obligue al AFSCA (ex COMFER), a rechazar la operación de concentración económica de Cablevisión SA y Multicanal SA; y, en consecuencia, la declaración de caducidad de la totalidad de las licencias de Cablevisión SA y/o sus subsidiarias, en todas aquellas localidades en las que opera en forma superpuesta con Multicanal SA y/o sus subsidiarias…”.

V.-Que en igual sentido expresa la Sra. Juez a fs. 2298 y vta.: “…tal como lo informa el representante de la...

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