Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita310/22
Número de CUIJ21 - 76619 - 1
  1. 317 PS. 269/275

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "MASSARO, SANTIAGO TELMO contra PROVINCIA ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (EXPTE. 406/17 - CUIJ 21-00076619-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00076619-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: N., G., Erbetta, S. y G..

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Ministro doctor N. dijo:

    Mediante resolución del 3 de agosto del 2021, registrada en A. y S. T. 309, págs. 126/129, esta Corte provincial concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia número 217 dictada el 27 de junio de 2019 por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en la cual dicho Tribunal decidió rechazar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la accionada y, en consecuencia, confirmar el fallo del Juez de baja instancia respecto a: la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 2 de la ley 24557 (tope indemnizatorio, según dec. 1278/00), que declaró; la excepción de pago total, cancelatorio y definitivo que rechazó; y el pago de la diferencia indemnizatoria, por el cual condenó a la aseguradora demandada.

    El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, después de haber dictaminado el Procurador General y de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G., los señores Ministros doctores E. y S. y el señor Presidente doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión -en su caso, ¿es procedente?-, el señor Ministro doctor N. dijo:

    1. La materia litigiosa -en lo que aquí concierne- puede resumirse así:

      Según surge de las constancias de la causa, S.T.M. inició demanda contra Provincia ART S.A., pretendiendo el pago de una diferencia en la indemnización, prevista en el artículo 14 inciso 2 apartado a) de la ley 24557, que la aseguradora demandada oportunamente abonó en tiempo y forma conforme a la ley vigente en aquél entonces, como consecuencia del 20% de incapacidad laboral permanente parcial leve de la total obrera que la Comisión Médica le determinó a raíz de la enfermedad profesional (hipoacusia) padecida. Fundamentó dicha pretensión mediante la inconstitucionalidad del artículo 14.2 que integra el sistema legal de riesgos del trabajo y limita el monto indemnizatorio allí previsto.

      Tramitada la causa, el Juez de grado rechazó las excepciones de cosa juzgada administrativa, de pago total y de falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada e hizo lugar a...

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