Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2014, expediente CAF 038685/2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38685/2013 MASSALIN PARTICULARES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 4 de febrero de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 51/53vta., el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución DE PRLA 3439/12, por medio de la cual se declaró

prescripta la acción de repetición impetrada por la actora con relación al DI 04 001 IC04 041862M, en los términos del artículo 815 del Código Aduanero.

Impuso las costas a la demandada.

Para así resolver, tuvo en cuenta que el DI en cuestión se oficializó el 22/04/04. A su vez, sobre la base de las constancias obrantes en el expediente administrativo, precisó que la solicitud de devolución poseía un sello fechador que consignaba el día 12/01/10, mientras que de la carátula del expediente SIGEA 13289-36148-2009 surgía que tuvo como fecha de origen el 29/12/09; data a que a su vez fue ratificada por la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a fs. 10 de las actuaciones administrativas, y por la División Sumarial y R. a fs. 11.

Remarcó que el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, en lo que respecta a la presentación de escritos, fecha y cargo, dispone que en caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y en su defecto, se considerará que la presentación se hizo en término.

Sobre esa base, y en función de las constancias de la causa (carátula del expediente administrativo, los aludidos informes de fs. 10 y 11 de esas actuaciones, y la constancia de recepción acompañada por el actor a fs. 9 de autos), infirió que la recurrente había presentado su reclamo de repetición el 29/12/09 y que, por ende, no había operado la prescripción en los términos de los artículos 815 a 818 del Código Aduanero.

  1. Que, por otra parte, a fs. 59/vta. el TFN reguló los honorarios del doctor R.M.P., por su actuación en el doble carácter en representación de la parte actora, en la suma de $1.400; los que fueron apelados por bajos a fs. 65/69 y por altos a fs. 71.

    Ambos recursos se concedieron a fs. 72, y a fs. 76/vta. la demandada contestó el traslado conferido.

  2. Que, a fs. 77 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 51/53vta. (concedido a fs. 78), y a fs.

    80/82vta. expresó agravios; los que fueron replicados a fs. 86/94.

    En sustancia, plantea que la acción intentada se encuentra prescripta. Explica en tal sentido que el...

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