Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 050888/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 50888/2019 MASSALIN PARTICULARES SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2019.- LMP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 55/56 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó el recurso de apelación por retardo deducido por la actora y decidió

    convertirlo en recurso de amparo. Ordenó a la Aduana que de trámite al procedimiento de repetición en trato y lo resuelva, todo ello dentro de 60 días. Con costas a la Aduana.

    Para así resolver, en cuanto aquí interesa, sostuvo que:

    IV.- Que debe resolverse en autos sobre la procedencia del recurso de apelación por retardo deducido por la actora con relación a la actuación número SIGEA nº 13706-45-2015/5

    .

    Que a dichos fines debe señalarse que de conformidad al relato de las actuaciones efectuado precedentemente resulta que desde que la recurrente con fecha 21/12/2017 presentara el pedido de devolución motivo de autos, la Aduana no ha dado curso al trámite del procedimiento de repetición establecido en los artículos 1068 y sgtes. del C.A. Ello así

    dado que el expediente recién fue remitido a la División Sumarial el 15/01/2019 y con posterioridad a ello se agregó el Alcance nº 13706-

    45/2015/6 originado en el pronto despacho presentado por la exportadora el 14/08/2018 en el que asimismo solicita que se designe sumariamente (…)

    .

    Que en la causa la Aduana no ha dado trámite a la presentación efectuada por la recurrente incumpliendo de este modo con el procedimiento reglado en el Código Aduanero

    .

    Que el artículo 1159 del C.A. establece que en el caso de recurso de apelación por retardo en el dictado de la resolución definitiva del administrador en los procedimientos… de repetición… el apelante deberá

    pedir el Tribunal Fiscal de la Nación se avoque al conocimiento del asunto, en cuyo caso, una vez producida la habilitación de la instancia del Tribunal Fiscal de la Nación, el administrador perderá competencia para entender en el asunto…

    .

    Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #34094205#248862852#20191105095433393 “Que, cabe señalar que no se han cumplido los requisitos para que prospere el recurso por retardo ya que el expediente no se encuentra en estado de dictar resolución definitiva, toda vez que a la fecha del dictado de la presente el servicio aduanero ni siquiera ha tenido por iniciado el procedimiento de repetición y menos aún ha ordenado la producción de medidas atinentes a la resolución de la causa”.

    Que cabe agregar que en el caso no se da presupuesto del artículo 1025 ap. 1 inc. d) del C.A. del ‘…retardo en el dictado de la resolución definitiva…’ del ‘administrador’ según el artículo 1023 del C.A.

    (…) en el procedimiento de repetición motivo por el cual no resulta procedente habilitar la vía del recurso por retardo prevista en el artículo 1159 del C.A. toda vez que, a pesar de la demora que evidencian las actuaciones antes reseñadas, para que aquel proceda es requisito que la demora se produzca en el dictado de la resolución que decida el procedimiento, en este caso de repetición para lo cual resulta necesario que el expediente administrativo, se encuentre en ese estadio, situación que no se configura en...

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