Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Noviembre de 2013, expediente CAF 022596/2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa: 22596/2013, MASSALIN PARTICULARES SA (TF 31790-A) c/

DGA s/

Buenos Aires, de noviembre de 2013.- JIS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 49/53 hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por actora y, en consecuencia, revocó la resolución DE PRLA

    3487/2012 (DE PRLA), imponiendo las costas a cargo de la AFIP – DGA

    en su carácter de vencida.

    En lo que respecta a los hechos no controvertidos, la resolución 3487/2012 DE PRLA declaró la prescripción del reclamo de la actora para que se le repitieran los derechos de importación equivocadamente pagados en una importación destinada al consumo documentada mediante el despacho de importación 04 001 IC05

    006880 Y –oficializado el 11/03/2004- , por entender que dicho reclamo había sido interpuesto luego de cumplido el plazo quinquenal de prescripción del art. 815 del Código Aduanero.

    La sentencia del TFN, sin embargo,

    entendió que dicho plazo no había acaecido, dado que la AFIP – DGA había tomado por fecha de presentación del reclamo a la que surgía del sello impreso en el expediente por los empleados de la AFIP – DGA

    (13/01/2010), cuando en verdad debía tenerse en cuenta la fecha anterior que surgía de las constancias otorgadas por la AFIP – DGA al particular al momento de presentar el reclamo (29/12/2009).

  2. Que la AFIP – DGA apeló

    la sentencia del TFN y expresó agravios a fs. 61/63, siendo concedida la apelación a fs. 71.

    En su apelación, la AFIP – DGI se agravia de la sentencia del TFN, por entender que “toda vez que el escrito por el cual se reclama la repetición tributaria ingresó el 13/01/2010, no cabe sino concluir que la acción intentada se encuentra efectivamente prescripta”

    (v. expresión de agravios cit., espec. fs. 62).

  3. Que entrando a analizar la cuestión de fondo, cabe adelantar que los agravios de la AFIP – DGA no pueden prosperar, pues no corresponde tener por acaecida la prescripción del reclamo de repetición interpuesto por la actora.

    Poder Judicial de la Nación Causa: 22596/2013, MASSALIN PARTICULARES SA (TF 31790-A) c/

    DGA s/

    En cuanto a los plazos de prescripción aplicables al reclamo de repetición, el art. 815 del Código Aduanero establece que “Prescríbese por el transcurso de CINCO (5) años la acción de los administrados para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera”.

    El art. 816 dispone que dicha prescripción “comienza a correr el 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR