Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente CAF 027786/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 27786/2014 “Massalin Particulares SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, de de 2015.

Vistos y Considerando:

  1. Que a fs. 47/51 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución nº 3486/2012 que había declarado prescripta la acción de repetición de tributos intentada por la firma actora, y, una vez firme el pronunciamiento, ordenó remitir las actuaciones administrativas a la Aduana a fin de que se expida respecto del reclamo formulado. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, el organismo jurisdiccional consideró que se encontraba acreditado que el demandante presentó el reclamo de repetición el día 29 de diciembre del 2009, como surge del comprobante de recepción que acompañó la firma (fs.9).

    Evidenció la contradicción entre los considerandos y la conclusión del dictamen DALA nº 432/2011 en el que se fundó la resolución impugnada.

    Examinó la afirmación del servicio aduanero cuando sostuvo que “no puede obviarse la afirmación efectuada por la demandada, en el sentido que las Actuaciones SIGEA deben necesariamente originarse concomitante o posteriormente a la presentación del escrito del administrado, pero nunca antes, por cuanto el servicio aduanero, no podría válidamente conocer de antemano cuáles serán las peticiones que aquellos formulen o requieran de esta. Por ello, siendo el sello obrante en la constancia de recepción que obra en poder de la actora, de fecha anterior al cargo del escrito inicial y, en consonancia con lo señalado por la propia representación fiscal, no podría explicarse la iniciación de un expediente sin la presentación del escrito del administrado”.

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 27786/2014 “Massalin Particulares SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.

    Concluyó, pues, en que el plazo de prescripción no se encontraba cumplido, en tanto se interrumpió con la solicitud de repetición presentada el día 29 de diciembre del 2009.

  2. Que la parte demandada apeló el pronunciamiento (fs.62) y expresó agravios (fs.65/67) que fueron replicados (fs. 81/88).

    Afirma, en lo sustancial, que la acción se encuentra prescripta y que no caben dudas de que a los fines de otorgar fecha cierta a los...

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