Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 11 de Abril de 2016, expediente CIV 089555/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 89555/2012. MASSALIN PARTICULARES S.A. c/ WELLESCHIK FEDERICO MANUEL s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, abril de 2016. CC Fs. 305 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 220, concedido a fs. 248, contra la decisión de fs. 218. El memorial obra agregado a fs. 282/4 y fue contestado a fs. 291-

  1. Cuestiona la demandada lo dispuesto por la Juez de grado en cuanto desestimó el planteo de nulidad y redargución de falsedad de la intimación de pago que formulara a fs. 187/93.- Centra esencialmente su crítica en la afirmación de haberse desestimado su planteo basándose en la extemporaneidad del mismo, toda vez que el ejecutado no ha efectuado el planteo dentro del quinto día de haber tomado conocimiento de ello. Agrega asimismo, que oportunamente se comunicó mediante carta documento el cambio de domicilio constituido con anterioridad a la intimación de pago.

    El ejecutado plantea, también, nulidad de dicha resolución por cuanto se basó fundamentalmente en piezas agregadas por la contraparte cuyo traslado fue ordenado ministerio legis y no en forma personal o por cédula.

    Ahora bien, más allá del desacierto o no de la forma en que se efectuara dicho traslado, lo cierto es que tampoco en su memorial el ejecutado rebatió eficazmente la fecha que surge de las citadas constancias donde consta que el recurrente tomó conocimiento del inicio de las presentes actuaciones en una fecha anterior a la que adujo a los efectos de efectuar el planteo que aquí se recurre.

    Por otro lado, también es de señalar que de las constancias de la causa se advierte que del instrumento público base de la ejecución surge expresamente que la deudora “establece como Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12309593#150572594#20160406102109592 domicilio en la calle V. 2740, S.C. de Bariloche, Provincia de Río Negro, donde cualquiera fuesen las circunstancias que se produzcan serán diligenciadados con plena eficacia legal los rquerimientos y notificaciones. Dicho domicilio se tendrá por subsistente aun con respecto a toda clase de sucesores de la parte hipotecante mientas no se constituya otro en juicio o por acta notarial notificada a la acreedora” (ver fs. 6).

    No obstante, los instrumentos acompañados en copia a fs.

    165/6 de forma alguna cumplen con...

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