Sentencia de Sala e, 9 de Diciembre de 2008, expediente 27-64.178–207-2.008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala e

REGISTRADO: 2008-II-2456

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos,

a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. G.A.I. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. B.J.A., constituido así el Tribunal de conformidad a lo establecido en el art. 109 del R.J.N., a fin de tratar el expediente caratulado: "MASSALIN

PARTICULARES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO", Expte. N° 27-64.178207-2.008, provenientes del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es competente la justicia federal para entender en la presente causa?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE

CÁMARA SUBROGANTE, D.B.J.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal,

en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 272 por la demandada, contra la resolución de fs. 267/271 que hace lugar a la pretensión contencioso administrativa deducida por Massalin Particulares S.A. y revoca las resoluciones N° 214/2002,

3387/02 y 6159/02, de la Dirección de Rentas, del Presidente Municipal y del Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia, respectivamente, que determinaron de oficio una suma en concepto de deuda por Tasa por Inspección de Higiene, Sanitaria, Profilaxis y Seguridad por los períodos 1° Bimestre 1995 al 3° B. y mes de julio, agosto,

setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2001 y aplicaron a la actora una multa por entender configurada la infracción al art. 30 y 31 del Código Tributario Municipal. Todo ello pues se declara inaplicable respecto de la actora, Massalin Particulares S.A. la tasa prevista regulada por el Título II

del C.T.M. (art. 18 sig y concordantes), debiendo la Municipalidad demandada proceder, en el término de cinco (5)

días hábiles de notificada la presente a la devolución de las sumas interesadas. Impone las costas por su orden.

El recurso se concede a fs. 274 y expresa agravios la apelante a fs. 291/303 vta. los que son contestados por la parte actora-apelada a fs. 305/327. A fs. 329 se corre vista al Sr. Fiscal General de Cámara a fin de que se expida sobre la competencia de este Tribunal, la cual es evacuada a fs.

330/333, quedando los autos en estado de resolver a fs. 338.

II-

  1. Que, la pretensión, como todo acto procesal, está

    sometida a requisitos esto es, a exigencias que el ordenamiento jurídico le impone, para que produzca todos y sólo los efectos a que normalmente tiende. Ello así y referido al órgano jurisdiccional ante quien se formula una pretensión -enseña J.G. ha de pertenecer al órgano de la Jurisdicción de que se trate, es decir, gozar de potestad jurisdiccional efectiva (cf."Derecho Procesal Civil" t.1, 4.ed. ,1998,

    Civitas S.A. Madrid).

    En primer término, es doctrina recibida que al órgano jurisdiccional le corresponde realizar un "juicio de habilidad"

    -en estadios distintos del proceso- tendiente a verificar el presupuesto procesal "competencia" y por el cual merece un doble orden de análisis: el primero, respecto a la procedencia de la jurisdicción, federal u ordinaria y, en segundo término,

    cuál es el tribunal territorialmente idóneo, cualquiera sea la conclusión respecto al primero.

  2. ...

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