Massalin Particulares Sa C/ Dga S/Recurso Directo de Organismo Externo
| Fecha | 10 Junio 2014 |
| Número de expediente | CAF 037925/2013 |
| Número de registro | 70694593 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
37925/2013
MASSALIN PARTICULARES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO
DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, 10 de junio de 2014.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 50/52, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución DE PRLA 3520/12, por medio de la cual se declaró prescripta la acción de repetición impetrada por la actora con relación al DI 04 001 IC04
012846M, en los términos del artículo 815 del Código Aduanero.
Impuso las costas a la demandada.
Para así resolver, tuvo en cuenta que el DI en cuestión se oficializó el 03/02/04. A su vez, sobre la base de las constancias obrantes en el expediente administrativo, precisó que la solicitud de devolución poseía un sello fechador que consignaba el día 11/01/10, mientras que de la carátula del expediente SIGEA 13289-36113-2009 y de la planilla de sorteo que da inicio a la actuación surgía que tuvo como fecha de origen el 29/12/09; data a que a su vez fue ratificada por la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a fs.
11 de las actuaciones administrativas, y por la División Sumarial y R. a fs. 12.
Por otra parte, remarcó que el escrito de solicitud de devolución tenía colocado un “sticker” del que resultaba que el número de expediente SIGEA era el 13289-36113, y que el sello de fecha 11/01/10 estaba colocado por encima de aquél. Añadió que el número de expediente y el asunto del escrito eran coincidentes con lo que surgía del registro y que, de acuerdo con lo indicado por la Jefa (Int.) de la División Mesa General de Entradas Salidas y Archivo a fs. 40/41 de autos, no podía efectuarse una registración en el sistema SIGEA sin contar antes con la presencia física de la documentación.
Sobre esa base, infirió que la recurrente había presentado su reclamo de repetición el 29/12/09 y que, por ende, no había operado la prescripción en los términos de los artículos 815 a 818 del Código Aduanero.
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Que, por otra parte, a fs. 59 el TFN reguló los honorarios del doctor R.M.P., por su actuación en representación de la parte actora, en la suma de $2.000; los que fueron apelados por bajos a fs. 61/65
(concedido a fs. 68) y por altos a fs. 70 (concedido a fs. 71).
A fs. 74/vta. la demandada contestó el traslado conferido.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
37925/2013
MASSALIN PARTICULARES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO
DE ORGANISMO EXTERNO
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Que, a fs. 75, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 50/52 (concedido a fs. 76), y a fs. 79/101vta.
expresó agravios; los que fueron contestados a fs. 105/112vta.
En sustancia, plantea que la acción intentada se encuentra prescripta. Explica en tal sentido que el vencimiento del plazo ocurría el 1º de enero de 2010 y que el reclamo de repetición ingresó el 11/01/10, es decir, una vez transcurrido el término de cinco años previsto en el artículo 815 del código,
pues no había operado ninguna otra causal de suspensión o interrupción (arg. arts.
817 y 818, CA).
Argumenta que a los fines de otorgarle fecha cierta a los escritos que ingresan a la Aduana debe estarse a lo que surge del cargo que corresponde estampar en el cuerpo del escrito, y no a documentos que no integran la presentación original, de modo tal que en el caso no cabe tomar como fecha de interposición del escrito la registrada en el SIGEA.
Añade que la propia norma que puso en vigencia el sistema SIGEA aclara que debe considerarse como fecha de efectiva presentación de los escritos la otorgada por el Servicio Mesa de Entradas en el sello de recepción (arg. D.. AFIP 700/04, anexo I, punto 4.2.3.1.). Cita jurisprudencia en apoyo de su interpretación, y solicita la revocación de la resolución apelada, con costas.
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Que, ante todo, debe advertirse que la solución adoptada por el a quo tiene fundamento en la legislación específica aplicable a la materia y se encuentra asimismo respaldada por la documentación obrante en la actuación administrativa y la agregada en dicha sede.
Ello aclarado, cabe recordar que en la causa opera la limitación dispuesta...
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