Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 10 de Junio de 2014, expediente CAF 037925/2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

37925/2013

MASSALIN PARTICULARES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 10 de junio de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 50/52, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución DE PRLA 3520/12, por medio de la cual se declaró prescripta la acción de repetición impetrada por la actora con relación al DI 04 001 IC04

012846M, en los términos del artículo 815 del Código Aduanero.

Impuso las costas a la demandada.

Para así resolver, tuvo en cuenta que el DI en cuestión se oficializó el 03/02/04. A su vez, sobre la base de las constancias obrantes en el expediente administrativo, precisó que la solicitud de devolución poseía un sello fechador que consignaba el día 11/01/10, mientras que de la carátula del expediente SIGEA 13289-36113-2009 y de la planilla de sorteo que da inicio a la actuación surgía que tuvo como fecha de origen el 29/12/09; data a que a su vez fue ratificada por la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo a fs.

11 de las actuaciones administrativas, y por la División Sumarial y R. a fs. 12.

Por otra parte, remarcó que el escrito de solicitud de devolución tenía colocado un “sticker” del que resultaba que el número de expediente SIGEA era el 13289-36113, y que el sello de fecha 11/01/10 estaba colocado por encima de aquél. Añadió que el número de expediente y el asunto del escrito eran coincidentes con lo que surgía del registro y que, de acuerdo con lo indicado por la Jefa (Int.) de la División Mesa General de Entradas Salidas y Archivo a fs. 40/41 de autos, no podía efectuarse una registración en el sistema SIGEA sin contar antes con la presencia física de la documentación.

Sobre esa base, infirió que la recurrente había presentado su reclamo de repetición el 29/12/09 y que, por ende, no había operado la prescripción en los términos de los artículos 815 a 818 del Código Aduanero.

  1. Que, por otra parte, a fs. 59 el TFN reguló los honorarios del doctor R.M.P., por su actuación en representación de la parte actora, en la suma de $2.000; los que fueron apelados por bajos a fs. 61/65

    (concedido a fs. 68) y por altos a fs. 70 (concedido a fs. 71).

    A fs. 74/vta. la demandada contestó el traslado conferido.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    37925/2013

    MASSALIN PARTICULARES SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO

    DE ORGANISMO EXTERNO

  2. Que, a fs. 75, el Fisco Nacional interpuso...

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