Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Agosto de 2010, expediente 8.774/09

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA Nº 92.200 CAUSA Nº 8.774/09 “MASSAI, CESAR ARIEL

C/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 32

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 26/8/10, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en lo principal, se alzan ambas partes mediante los memoriales de fs. 273/278 y fs. 280/281, con réplica a fs. 284/286 y fs. 289/291. La perito contadora, a fs.

271, apela sus honorarios por reducidos.

El actor se queja porque considera que la juez no interpreta la c.d. del 25 de julio de 2008, porque se rechaza la indemnización del artículo 132 bis de la LCT y porque no se hace lugar a la liquidación final.

La demandada, por su parte, se queja porque se hace lugar a la indemnización del artículo 80 de la LCT.

Del intercambio telegráfico habido entre las partes se desprende que el 18 de julio de 2008 el actor intima por la falta de pago de la primera cuota del SAC 2008 y porque no se depositaron las sumas retenidas en concepto de aportes. La demandada contesta el 23 de julio y aclara respecto al SAC, que deberá comunicarse con la oficina de personal. En cuanto a los aportes manifiesta que se halla en el plan de regularización,

según ley 26283. Pese a ello, el accionante el 25 de julio se considera despedido (ver fs. 79/81).

En tales condiciones, resulta apresurada la decisión adoptada por el actor, pues la empleadora no se negó a abonar lo adeudado, sino que por el contrario, le contestó que debía comunicarse con la oficina de personal y en cuanto a los depósitos de los aportes, le informó que se había acogido a un plan de moratoria, lo que demuestra interés por su parte de regularizar su situación. En cambio, el trabajador no tuvo en cuenta el principio de preservación del empleo contemplado en el artículo 10 de la LCT y el de buena fe, ya que contaba con una antigüedad de veintitrés años (artículo 63 de la LCT).

En consecuencia, corresponde mantener lo decidido en la anterior instancia.

El actor también se queja porque se rechaza la indemnización prevista por el artículo 132 bis de la LCT.

El Decreto reglamentario...

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