Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Septiembre de 2016, expediente FRO 023001631/2000/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 29 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23001631/2000 “MASSAGLI, L. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 300/303 vta.) contra la sentencia del 25 de julio de 2014, por la que se resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 283/293, conforme lo expresado en el considerando primero, rechazar las excepciones opuestas por la demandada conforme lo resuelto en el considerando segundo, y en consecuencia, mandar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios por la representación de la parte actora en un 12% de la suma que por todo concepto retroactivo perciba el actor como consecuencia de la presente causa (fs. 295/296).

Habiéndose concedido en relación el recurso apelación interpuesto, y estando fundado el mismo, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 304), quien procedió a contestarlo (fs. 305 y vta.).

Elevados los autos a ésta Cámara Federal (fs. 308), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 309), quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando:

  1. ) El recurrente se agravia de que su mandante no fue notificado de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la C.S.J.N. y que una vez agregada se dictó sentencia, originándole una grave indefensión al no haber podido tomar conocimiento de ésta, lo cual amerita que se dicte la nuli-

    dad de la sentencia.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #2871554#162954379#20160930073927227 Por otra parte se agravia de que, si bien la sentencia que se ejecuta ordena aplicar la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., los peritos utilizaron la tasa pasiva capitalizada, modalidad ésta que de modo alguno fue prevista en la sentencia.

    Señala que el título ejecutorio habla simplemente de tasa pasiva, por lo que debe entenderse (“favor debitoris”) que se trata de la tasa de interés simple o sumada y no la capitalizada, ya que nada autoriza a...

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