Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 062777/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62777/2016

(Juzg. Nº 78)

AUTOS: “M.P.V. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora cuestiona que se haya rechazado su reclamo indemnizatorio en base la pericial médica producida en autos,

y sostiene que padece incapacidad física y psíquica como consecuencia del infortunio denunciado. Por último, peticiona la designación de nuevo perito médico. Mereció réplica de la contraria.

Los agravios vertidos son insuficientes para revertir la suerte del proceso. La actora sufrió un trauma el 30/3/2016, y lo que el perito médico afirma es que curó sin secuelas físicas permanentes del referido evento dañoso toda vez que:

  1. presenta movilidad en los pies sin alteraciones; b) puede caminar en puntas de pie y con talones; c) movilidad activa y Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

pasiva del tobillo derecho sin dificultad; y c) no tiene lesiones ligamentarias de tobillo derecho y la patología que presenta (tenosivitis del flexor largo del hallux) junto con los signos de tipo degenerativo (osteofitosis) no guardan relación con el accidente denunciado.

En cuanto a la denuncia de incapacidad psíquica, los expertos en salud mental aceptan que las personas pueden sufrir patologías a las que designan como trastornos de ansiedad y que abarca enfermedades como: a) el trastorno de pánico que, por regla, se atribuye a factores genéticos; b) el trastorno obsesivo-compulsivo (toc) que se traduce en conductas ritualistas; c) la fobia social que implica un temor irracional a las personas; d) las fobias específicas que hace que el individuo no pueda soportar ciertas situaciones coyunturales (ej. la presencia de un animal, entrar en recintos cerrados, etc.); d) el trastorno de ansiedad generalizada (TAG) que implica la preocupación excesiva por problemas de la vida diaria y e) el trastorno de estrés postraumático (TEPT).

Es dicha patología la que describe el legislador laboral al hacer referencia al denominado trastorno post-traumático que constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –

accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo,

violación, etc.- que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit.

Fecha de firma: 25/03/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p.

372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p.

407, ed. Ene Life Publicidad SA, España) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en...

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