Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Julio de 2020, expediente CCF 007461/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7461/2019

MASSAAD, ALBINE s/OPCIÓN DE NACIONALIDAD

Buenos Aires, de junio de 2020.- SDC

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto el día 18 de junio del año en curso, contra la resolución dictada con fecha 11 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. El día 10 de junio último, el letrado apoderado de A.M. solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria a fin de continuar con el trámite de opción de nacionalidad argentina, petición que fue denegada por el magistrado de la anterior instancia por considerar que no se habían acreditado circunstancias concretas que justificaran acceder a la habilitación excepcional que la situación de emergencia plantea.

    Para así decidir, inicialmente, señaló la excepcionalidad que impuso la pandemia mundial generada por el Covid 19 y las medidas de igual tenor que debieron ser tomadas para evitar la propagación del virus.

    Seguidamente, realizó una enunciación de las acordadas dispuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ocasión de esta situación. Así,

    destacó que el Supremo Tribunal en la Ac. N° 14/20 habilitó a los tribunales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción a ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria (ver Anexo I), y en este sentido, señaló que esta Cámara -además de referir sobre los términos de la acordada citada y la especial consideración de las causas en las que se encuentra en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad- los invitó a que dispongan la ampliación de las materias a ser consideradas durante la feria extraordinaria. Por lo que concluyó que persistía la facultad de los magistrados de determinar la posibilidad de habilitar la feria judicial.

  2. Contra esta decisión, el letrado apoderado de la peticionante solicitó la reconsideración de lo resuelto y apeló en subsidio. En Fecha de firma: 02/07/2020

    aquella presentación, refiere a que lo decidido por el a quo, no sólo afecta su Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

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    derecho a la identidad, sino que también le causa un gravamen irreparable al incumplirse los derechos de protección de las personas mayores de 70 años contemplados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los...

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