Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 006997/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 6997/2014 - MASSA, VIRGINIA LUCIA Y OTRO c/ BBVA

CONSOLIDAR SEGUROS SA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la ciudad de Buenos Aires, el . . 30-9-2020 ., para dictar sentencia en los autos caratulados “MASSA,

VIRGINIA LUCIA Y OTRO C/BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por la actora según los términos de fs. 447/460, que no merecieron réplica de la contraria.

A fs. 449vta., el letrado de la actora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En relación con la queja antes mencionada, adelanto mi opinión contraria al disenso.

Ante todo debo destacar que los precedentes citados a fs. 445, párrafo final, no se corresponden con esta S. sino con la S. IV del Fuero, por lo que la doctrina allí expuesta no es la sustentada por este tribunal y, por ello, entiendo que sólo por un error involuntario se consignó allí S.I., cuando en realidad corresponden a la S. IV.

Ahora bien, en lo concerniente a la crítica de la demandante advierto que la misma enumera los rubros que pretende le sean admitidos (certificados del art. 80, L.C.T. y su multa, adicionales de convenio,

denuncia de un básico y otro subsidiario, comisiones y rebaja escala comisional y jornada laboral), pero en su exposición sólo se limita a asentar argumentos genéricos y citas jurisprudenciales –especialmente de precedentes de esta S.-, pero sin una indicación concreta a los elementos de la causa que la respalden.

Sobre el particular, destaco que la recurrente promovió las demandas que obran acumuladas –

denunciando haber ingresado el 07/6/99 y renunciado el Fecha de firma: 30/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

28/03/12- en afán de obtener el pago de diferencias salariales del básico de convenio por el pago de una incorrecta jornada de trabajo, adicionales de convenio,

diferencias por escalas salariales, descuentos de comisiones, multa del art. 80 L.C.T. y diferencias por horas extras y su incidencia en los restantes rubros,

así como la entrega de los certificados del art. 80

L.C.T. (cfr. fs. 17 y 104).

Respecto de ello, destaco que la apelante se remite de forma genérica a la declaración de los testigos T. y Z. (fs. 365/vta. y 366), para sustentar el cumplimiento de una jornada superior a la parcial por la que se le abonaba, pero a lo largo de su escrito recursivo no indica el salario básico correspondiente al invocado CCT 264/95 –solo menciona dos importes de...

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