Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 026394/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26394/2017 MASSA, R.L. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 18/27 el señor R.L.M. inició formal acción de amparo por mora, en los términos del art. 182 y ccdtes. de la ley 11.683 y art. 28 de la ley 19.549, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que se dictara –en forma urgente y sin más trámite– el o los actos administrativos que autoricen el pago e inmediata transferencia al CBU informado, de lo indebidamente retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias, por un monto total de $305.126,08.

    Relató que el reclamo de repetición había sido presentado, en los términos del art. 81 de la ley 11.683, ante la Agencia nº

    51 del organismo fiscal, el día 29/12/2015 y el correspondiente pronto despacho, con fecha 8/4/2016, habiendo vencido a la fecha de inicio de la acción el plazo legal de tres meses para que el ente recaudador se expidiera sobre su petición.

    Remarcó que sus ex empleadoras –Skanska S.A.

    y CH2M Hill Argentina S.A.– habían efectuado pagos indebidos toda vez que las gratificaciones por cese laboral, tal como fuera señalado por la propia Administración Federal de Ingresos Públicos, “no se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias”

  2. Que a fs. 47/49 la Sala “A” del Tribunal Fiscal de la Nación –por voto mayoritario de los Dres. J.C.V. e I.J.B.– rechazó el recurso de amparo impetrado, con costas.

    Para ello, valoró que el recurso de repetición establecido en el art. 81 de la ley 11.683 establecía un procedimiento reglado que contaba con mayor amplitud probatoria para sustentar la petición. Asimismo, haciendo mérito de los fundamentos expuestos en la causa “Hacienda San Miguel s/

    amparo”, señaló que la vía elegida poseía su propia secuencia procesal, incluso en caso de silencio, por lo que a ella debía atenerse la actora en procura de lo que consideraba su derecho. Por último, entendió que no se había configurado el supuesto previsto en el art. 182 de la norma citada, toda vez que hacer lugar a lo solicitado significaría invadir un ámbito de Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29772365#181506893#20170905094102350 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V decisión facultativa de la administración activa en el marco del reclamo interpuesto ante ella.

  3. Que a fs. 63/68 la actora interpuso y fundó

    recurso de apelación. Corrido el pertinente traslado, la demandada lo contestó a fs. 77/85. En apretada síntesis, consideró un “escándalo” que se sostuviera que hacer lugar al amparo por mora interpuesto significaría “invadir un ámbito de decisión facultativa de la Administración, en el marco del reclamo interpuesto ante...

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