Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 001266/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° CNT 1266/2018/CA1 SALA IX JUZGADO N° 65

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29/08/2023, para dictar sentencia en los autos “M.M.L. C/ PREVENCION

ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte actora y demandada a mérito de las presentaciones digitales de fecha 28/04/23.

    Corridos los pertinentes traslados, la parte actora contestó

    el 05/05/23 y la demandada el 08/05/23.

    La accionada recurre la regulación de honorarios a favor de la representación letrada del actor y perito médico por considerarla elevada. Por su parte la representación letrada del actor cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos (v. presentaciones – Lex 100).

  2. En primer lugar, trataré en forma conjunta los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada, cuestionando la incapacidad otorgada y el rechazo de la incapacidad psicológica dispuesto en el decisorio de grado.

    En mi opinión, las manifestaciones efectuadas por los quejosos a través de sus escritos recursivos no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto,

    pues no realizan una crítica concreta, razonada y pormenorizada de la totalidad de los argumentos traídos por la sentenciante de grado en los términos que exige el art.

    116 de la L.O.

    Por lo demás, recuerdo que la facultad del perito se encuentra ceñida a la existencia y determinación de incapacidad en el paciente, siendo el tribunal quién,

    oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor.

    En cuanto al rechazo de la incapacidad psicológica que ha sido cuestionada por el accionante, destaco que la valoración del nexo de causalidad pertenece a la órbita Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación jurídica y, en tal sentido, teniendo en cuenta las características de los accidentes denunciados en autos y la incapacidad física otorgada a cada uno de ellos, el 18,5%

    respecto del accidente de fecha 18/05/15 y, 8,23% al ocurrido el 02/07/15, no resultan de entidad suficiente para generar la incapacidad psicológica determinada por el galeno, por lo que considero que las secuelas psicológicas que este último padece no se encuentra demostrado que tenga relación directa y específica con los accidentes denunciados.

    En este contexto, teniendo en cuenta que la valoración del nexo de causalidad corresponde a la órbita jurídica, se impone confirmar el fallo de grado en lo principal que decide. Así lo voto.

  3. Respecto de la queja esgrimida por la aseguradora dirigida a cuestionar el comienzo del cómputo de los intereses, no habrá de obtener favorable recepción.

    El criterio establecido por esta Sala, en atención a las modificaciones impuestas por la ley 26.773 (conf. art.

    2, 3º párrafo), la cual resulta aplicable al presente caso y las previsiones del art. 9 de la LCT, los intereses deben correr desde la fecha del accidente denunciado en autos (ver S.D. del registro de esta Sala IX del 4/9/15, recaída en autos “L.H.D. c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Ley especial” y S.D. del registro de esta Sala IX del 17/9/15, recaída en autos “A.R.A. c/ Consolidar ART S.A. s/ Accidente – Ley especial”

    entre otros).

  4. En el mismo sentido, considero que debe ser desestimada también la queja planteada por la demandada con relación a la tasa de interés impuesta en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR